Sentencia nº 463 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista

Tomo 14- Resolución 463/13-Fs.86.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 26 días de Diciembrede 2013, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. S.A.D.F., M.C. y A.P.C., para resolver los recursos interpuestos contra laresolución dictada por el Señor Juez en lo Penal Correccional del Distrito Judicial N° 13, dela ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, en los autos: ASOC. MUTUAL DE AYUDAENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DE ROMANG FÚTBOL CLUB C/ LUNA,CECILIO S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 343, AÑO 2010. Acto seguido, el Tribunalestablece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. yCasella, y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido en esta Alzada por la recurrente, y no advirtiendo vicios graves que ameriten sutratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instancia(fs. 107/108) ordenó llevar adelante la ejecución contra C.L. hasta que el actorperciba el capital reclamado ($ 25.000) con más un interés igual a la tasa activa promedioque informa el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuentos de documentoscomerciales, desde que la obligación fue exigible hasta su efectivo pago, con costas.Sostuvo el Magistrado que el pagaré en ejecución reunía los requisitos legales (arts. 101,102 y ccs. Dec.-ley 5965/63), por lo que era carga del demandado probar toda objeción quetenga o pudiera tener como excepción, lo que no ha sucedido en este proceso. No obstante,

dispuso la no aplicación de la cláusula de intereses inserta en el título, por tratarse de unpagaré con vencimiento a día fijo (art. 5 Dec.-ley 5965/63).

C.L. apeló el fallo y se le concedió el recurso. En esta alzada procede afundarlo.

Se agravia porque el a-quo no tuvo en cuenta que no se pudo realizar la pericia queofreciera, atento a que el perito no retiró los autos para ello. Dice que pidió se intime alperito a realizar la pericia a fs. 70 a pesar de estar clausurado el término de pruebas.Achaca error de interpretación al anterior porque no visualizó a simple vista que en eldocumento que se pretente ejecutar se encuentran estampadas dos firmas...

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