Asociaciones Sindicales Síntesis del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Lobos, Aprobado por Resolución Mte y Ss Nº 21/2008.

Fecha de publicación10 Abril 2008
Fecha de disposición10 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31381

Habrá además tres (3) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros de Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y podrán ser reelegidos.

En caso de ausencia, licencia, fallecimiento o cualquier causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular con excepción del Secretario General que será reemplazado únicamente por el Secretario Adjunto, la cobertura se hará con un vocal titular de acuerdo al orden que fueron electos. Todo reemplazo será por el término de la vacancia.

Para integrar los Organos Directivos se requerirá:

a)- Mayoría de edad.

b)- No tener inhibiciones civiles ni penales.

c)- Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad como afiliado y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

Para ejercer el cargo de Secretario general, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Secretario Administrativo-Tesorero, deberá haber cumplido como mínimo un mandato como Delegado o Miembro de Comisión Interna.

El setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y secretarías estatutarias deberán ser ciudadanos argentinos y haberse desempeñado anteriormente como delegado.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CARLOTA (S.U.E.M. LA CARLOTA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.y S.S. Nº 59/08.

Art. 1º

) - En La Carlota, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, a los 10 días del mes de Octubre de 2001, se constituye con el nombre de 'SINDICATO UNIDO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CARLOTA' (S.U.E.M. LA CARLOTA), la asociación sindical que estará integrada por los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia en la Municipalidad de la ciudad de La Carlota, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba; y que se afilien a la entidad y los jubilados que mantengan la afiliación cuando hubiesen revestido el carácter de afiliados al momento de acogerse al beneficio jubilatorio; constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

A los efectos legales que hubiere lugar, fija como domicilio de su sede la calle Vélez Sarsfields Nº 1699, de la ciudad de La Carlota, Provincia de Córdoba, comprendiendo su zona de actuación la ciudad mencionada.

Art. 2º

) - El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha en la que consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad, lugar donde trabaja, fecha de ingreso y tarea que realiza.

La solicitud de afiliación de un trabajador a esta asociación sindical sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

  1. Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos

  2. No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa este sindicato descripta en el art. 1º del presente Estatuto;

  3. Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida

  4. Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto, se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresada u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los incisos b), c) ó d).

Si la Comisión Directiva resolviera el rechaza de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.

Art. 9º

) - La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de diez miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Un Secretario General, Un Secretario General Adjunto, Un Secretario Gremial, Un Secretario de Finanzas, Un Secretario de Prensa, Un Secretario de Actas, Un Secretario de Previsión y recreación Social y tres Vocales Titulares y tres Suplentes: los Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus Titulares.

Su cantidad será igual a la de Vocales Titulares.

El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES TECNICOS, PROFESIONALES Y JERARQUICOS DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 141/07.

ARTICULO 1 A los 28 días del mes de abril de 2006, se constituye la UNION DE TRABAJADORES TECNICOS, PROFESIONALES Y JERARQUICOS DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,

DERIVADOS Y AFINES, como asociación sindical de trabajadores de primer grado, para...

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