ASOCIACIONES SINDICALES: Amparo sindical contra una empresa por práctica desleal no mediando conflicto intersindical. Competencia laboral. Cobertura de empleos de la bolsa de trabajo de un sindicato con personería gremial en detrimento del derecho del sindicato simplemente inscripto (SC Buenos Aires, setiembre 11-2013)

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JURISPRUDENCIA
vincial, como es sabido, autoriza al legislador a
consagrar límites a su anda miaje.
Reiter o, como sostu ve all í, que no se me
esca pa q ue ot ra norma de igual jerarq uía
podr ía mod ificar la restricc ión seña lada al
inicio del pár rafo anter ior. Pero no cr eo que
la previ sión genérica del recurso extraordina-
rio contra decisiones del tribunal del trabajo
(art. 55, ley 11.653) tenga dicho efecto sobre
la nor ma adjeti va e spec ial en la mater ia
(arts. 5 y 14, ley 10.149) a c uyas disposiciones
remite expresamente la ley de proced imiento
laboral al señalar que la competencia apelada
de los tribunales del trabajo se reconoce en la
medida reconocida por la s leyes pertinentes
(art. 2, inc. f], ley 11.653).
Es por ello que la Corte —dije— ha enten-
dido que c uando el art . 55 de l a ley 11.653
establece que contra las sentencias def‌initivas
dictadas por los tribunales del trabajo pueden
inte rponers e lo s re cursos ext raordi narios,
hace referencia a las deci siones emitida s por
dichos órganos judiciales cuando intervienen
en juicio oral y pleno de instancia única, y no
a supuestos como el de autos en lo s que se
promueve su actuación en grado de apelación
respecto de res oluciones de la Subsecretaría
de T rabajo dictad as en ejercicio de su po der
de policía, c uestiones e stas que deben que-
dar agotadas en la vía ordinaria (conf. doct.
causas A c. 90.468, resol. del 30 -III-2005; Ac.
74.755, re sol. del 13-VII -1999; Ac. 52.707,
resol. del 26- V-1993).
En síntesis, tal como apr ecié en los autos
de referenc ia, no veo motivos para revi sar
el cr iterio sentado por e ste Tribunal, al en-
tende r al art . 5 de la ley 10.149 co mo un a
clá usula de ex clusió n d e t odo rec urso no
previsto en dicha norma (entre ellos, las vía s
impugn ativas ex traordinar ias) o en otra de
igual o mayor jerar quía.
3º D icho esto, cabe dejar aclarado que la li-
mitación a ludida no podría obrar como un va-
lladar para que esta Corte, como superior tri-
bunal de la causa al que se ref‌iere el art. 14
de la ley 48, entienda en las cuestiones fede-
rales articuladas debidamente por las partes,
que se encuentren en r elación directa e inme-
diata con el cas o a decidi r (doct. C. S.J.N., in
re, “St rada” —Fallos 308:490—; “ Di Mascio”
—Fallos 311:2478—, entr e otros).
Sin embargo, por los motivos expuestos en
el punto I II, apartado 3 del sufragio de pri-
mer término, no estamos en el caso ante una
hipótesis de las referida s en el párrafo ante -
rior, razón por la cual resultan operativos en
el sub lite los límite s impuestos por las leyes
locales a l andamiaje de los remedios extraor-
dinarios que tramitan ante esta sede.
4º Con las co nsidera ciones for mulada s,
adhiero al voto del doctor Genoud.
Voto por la negativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que antece -
de, de conformidad con lo dicta minado por el
Suprocurador General, por m ayoría, s e decla-
ra mal concedido el recurso extra ordinari o
de inconstitucionalidad traído (art. 3 03, cód
procesal). — Negri (e n minor ía). — Soria (en
minor ía). — Hitters. — Genoud. — Kogan (en
minor ía). — Pettigiani. — de Lázzari.
ASOCI ACIONES SINDICALE S: Ampa-
ro sindic al c ontra una empresa por
práctica desleal no mediando conf‌licto
inte rsindical . Co mpetenc ia l aboral .
Cobertura de empleos de la bolsa de
trabajo de un sindicato con persone-
ría gremial en detrimento del derecho
del sindicato simplemente inscr ipto
· La acción de amparo sindical dirigida ex-
clusivamente contra la empresa, demandando
el cese del comportamiento antisindical, con-
sistente en haber cubierto vacantes de perso-
nal contratando sólo a af‌iliados a la bolsa de
trabajo de un sindicato con personería gremial
sin respeta r la repres entación propor cional
de una as ociación simplemente inscripta, con
similar ámbito d e actuación, que la obligaba,
de acuerdo con el art. 3º del CCT 36/75, a
emplear dependi entes qu e integ ran la bolsa
de tr abajo ad minis trada p or esta ult ima
entidad, no constituye una controversia in-
tersindical a los f‌ines de la determinación de
la competencia, ya que aquel sindicato no fue
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