Asociaciones profesionales : Tutela sindical. Reinstalación en el cargo; interrupción de la prescripción de la acción por cobro de las indemnizaciones especiales; rechazo de la acción de reinstalación. Delegados de asociaciones simplemente inscriptas (SC Buenos Aires, octubre 12-2011)

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1014 JURISPRUDENCIA
Para la c onsulta in extenso de este fallo
véase http ://búsquedas.elderecho.com.ar
ASOCIACIONE S PROFESIONALES :
Tutel a sin dical. Reinstalaci ón en el
cargo; interrupción de la prescripción
de la acción por cobro de las indem-
nizacio nes esp eciale s; r echazo de la
acción de reinstalación. Delegados de
asociaciones simplemente inscriptas
· La acción por reinstalación seguida por el
directivo de un sindicato meramente inscripto
(sin personería gremial) con fundamento en el
art. 52, ley 23.551, interrumpe de acuerdo con
lo que establece el último párrafo de esa norma,
la prescripción de la siguiente acción por cobro
de las indemnizaciones especiales correspon-
dientes a la violación d e la estabilidad sindical
a que se refiere el art. 52.
2. — La interrupción de la prescripción de
la acción por co bro de las indemnizaci ones
espec iales causad a por la dedu cción de la
acción por reinstalación se produce aún cuan-
do ésta haya sido rechazad a, con carácter de
cosa juzgada, por apli cación de la doctr ina
judicial, ahora modificad a, que no aceptaba
extender la protección del art. 52, ley 23.551
a los sindicalistas vinculados a una asocia-
ción sin personería gremial.
3. — Aparte de que el art. 52, ley 23.551
dispone expresamente que la a cción de
reinstalaci ón int errumpe la prescripción de
la ac ción por ind emnizaciones, en el caso no
cabe interpre tar que durante el tiempo que
insumió el proceso de reinstalación se pro-
dujo una conducta pasiva del trabajador.
4. — L a acción de reinstalación no inte-
rrumpe la prescripción de los rubros salariales
y asignaciones que se hubiesen devengado con
anterioridad al despido.
2758. — SC Buenos Aires, octubre 12 -
2011. — Acevedo, Ramón O. c. Subpga
S.A. s/despido (L. 95 .980), T ySS ’11-1014.
El doct or Soria dijo:
1º El t ribuna l del trab ajo in tervin iente,
por mayoría, acogió la defensa de prescripción
opuesta por la demandada Subpga S.A.C.I.E. e
I. y rechazó la acción incoada en su contra por
Ramón Oscar Acevedo, en cua nto pretendía el
cobro —entre otros rubros— de haberes adeu-
dados y de las indemnizaciones derivadas de la
extinción del contrato de trabajo.
Luego de resolver que la mentada excep-
ción debía ser abo rdada c omo pre via, ju zgó
que entre la fecha en que aconteció el despido
direc to del actor (agosto de 1998) y aquella
en la que se promo vió la demanda de autos
(2-X- 2003), había transcurrido holgadamente
el plazo de prescr ipción pre visto p or el art.
256 de la ley de contrato de t rabajo, sin que
resulten de aplicac ión al caso los arts. 3980
y 3986 del código civil y 52 , último párrafo
de la ley 23.551.
2º La parte actora dedujo recu rso extraor-
dina rio de inapli cabilidad de l ey, en el que
denu ncia absu rdo y viol ación de los ar ts.
3986 del código civil; 52 de la ley 23.551; 4 4
inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 163
inc. 6 de l códi go pro cesal civil y comer cial;
10 y 39 de la C onstituci ón de la Provi ncia
de Buenos A ires y 14, 14 bis, 17 y 18 de la
Constitución n acional.
1. Con apoyo en precedentes de este Tri-
bunal, señala que la prescr ipción liberatoria
constituye u n medio de extinción de las obli-
gaciones que se produce por la concurrencia
del tra nscu rso del tiemp o y la ina cción o
silencio del acreedor. Agrega que el in stituto,
aparte de ser materia de interpretación res-
tringida, requiere que el acree dor sea titular
de un créd ito exig ible e i ncorp orado a su
patrimon io.
Dest aca t ambién que su i nterrup ción, a
tenor de lo dispuesto en el art. 39 86 del có-
digo civil y su doctrina, puede acontecer por
demanda deducida contra el deudor, aunque
sea defectuosa.
2. Ingresando en el análisis del art. 52 de la
ley 23. 551, ex presa que la acción de reinstala-
ción que consagra se asienta en el concepto de
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