ASOCIACIONES PROFESIONALES: Libertad sindical. Arts. 48 y 52, ley 23.551; inconstitucionalidad. Entidades simplemente inscriptas; tutela sindical a delegados. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido del delegado gremial (SC Buenos Aires, octubre 5-2011)

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ASOCIACIONES PROFESIONALES:
Libe rtad sindica l. Art s. 48 y 52, ley
23.551; inconstitucionalidad. Entida-
des si mpleme nte insc ripta s; tut ela
sindical a delegados. EXTINCION DEL
CONTRATO DE TRABAJO : De spido
del delegado gremial.
· Los arts. 48 y 52 de la l ey 23.551, en
cuanto excluyen del régimen de tutela sindical
allí diseñada a los trabajado res que ocupen
cargos electivos o representativos en asocia-
ciones sin pers onería gr emial o simplemente
inscriptas, violan el principio de libertad sin-
dical de raigambre constitucional.
2. — La diferenciación de tratamiento legal
entre los dirigentes de aso ciaciones profesiona-
les con personería g remial y los de entidades
con simple inscripción, no encuentra respaldo
en los principios que informan el contenido de
la libertad sindical de acuerdo con la exégesis
auténtica que de los d ocumentos internaciona-
les incorporados a la C. N., ha sido delineada
por las directivas de la Comisión de Expertos
en la Aplicación de Convenios y Recomenda-
ciones y del Comité de Libertad de la O.I.T.,
órgano de control de esta última.
3. — Los arts. 48 y 52 de la le y 23 .551,
al referirs e com o suje tos a mparados por la
garantía sindical solo a los trabajadores que
ocupen cargos electivo s o representa tivos en
asociaciones con personería gremial, s on in-
compatibles con el principio constitucional de
la libertad sindical consagrad o por el art. 14
bis de la C. N. y por numerosos instrumentos
internacionales dotados de jerarquía constitu-
cional, entre los que cabe mencionar al PIDCP
y al PIDESC, que hacen propio el c ontenido
del convenio 87 O.I.T.
4. — La estabilidad reforzada solo para los
dirigentes de sindicatos con personería gremial
y no para los repre sentantes de asociacio nes
simplemente inscriptas, no es una de la s pre-
rrogativas que, según los pronunciamientos de
los órganos de control de normas de la O.I.T.,
resultan admitidas por el convenio 87.
5. — Es procedente el agravamiento in-
demnizatorio previsto por el art. 52 de la ley
23.551 f rente al despido de integrantes de la
comisión directiva de una asociación profesio-
nal simplemente inscripta.
274 4. — SC Bue nos Air es, oc tubr e
5-2 011. — Fe ru lan o, P ío L . y otr os
c. Fac era S. A. s / a mpa ro gre mi al .
Restitución en el puesto. Salarios caídos
(L. 79.331) TySS, ’11-878.
Referencias:
(CS, noviembre 11-2008. — Aso ciación de
Trabajad ores d el Estad o c. Ministerio de
Trabajo), T ySS, ’08- 956.
(CS, diciembre 9-2009. — Rossi , Adriana
M. c. Estado Nacional - Armada Argenti-
na), T ySS, ’10-51.
(SC Buenos Aires, octubre 5-2011. — San-
des, Hugo R. c. Subpga S.A.), T ySS, ’11-
888.
JURISPRUDENCIA

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