ASOCIACIONES PROFESIONALES: Libertad sindical. Art. 10, ley 23.551; interpretación (CNTrab., sala IV, junio 30-2011). Con apostilla de Luis Ramírez Bosco

Páginas608-612
608 JURISPRUDENCIA
ASOCIACIONES PROFESIONALES: Li-
ber tad sindic al. Art . 10 , le y 23. 551;
interpretación.
· El rechazo por el Minist erio de Trabajo
del pedido de personer ía gr emial efectuado
por la asociación de profesionales por conside-
rar que había adoptado una forma oblicua de
tipología so cietaria no contemplada en el art.
10 de la ley 23.551, es violatorio del art. 14
bis de la Constitución Nacional, el convenio
OIT 87 y la interpretación de la Comisión de
Expertos s obre Libertad Sindical.
2. — El art. 10 de la ley 23.551 no presen-
ta, en su texto, una estructura normativa de
taxatividad diáfana en cuanto a la tipología
que pueden asumir las asociaciones sindica-
les.
3. — Otorgada por el Ministerio de Trabajo
a la asociación profesional la simple inscrip-
ción , la d enegator ia d e per sonería gremi al
fundada en una interpretación limitativa del
art. 10 d e la le y 23.551 es contradictoria con
sus propios actos.
4. — Dada la conf‌luencia de representación
con diversas entidades, el trámite de petición
de personería debe ser encauzado en el marco
de los arts . 28 y concs. de la ley 23.551, co -
rrespondiendo al Ministerio de Trabajo, al que
no cabe suplir, efectuar los potenciales cotejos
y el análisis de las restantes exigencias legales
(Del dictamen del Procurador General).
2714. — CNTrab., sala IV, junio 30-
2011. — Ministerio de Trabajo c. Asocia-
ción Sindi cal del Sanatorio Munic ipal
Dr. José Méndez a/ley de asociac iones
sindicales, TySS, ’11-6 08.
Referencias:
ca r c av a L L o , Hug o r. — La Corte se pronuncia
sobre el régimen sindical, TySS, ’08 -945.
ra m í r e z Bo S c o , Lu i S . — Un nuevo fallo sobre
libertad sindical (esta vez sobre sindicatos
de empresa), TySS, ’10-537.
— Apostilla al fallo “Aso ciación Gremial
de Trabajadores d e Subterráneos y Pre-
metro c. Ministerio de Trabajo), Ty SS,
’10-912.
(CS, noviembre 11-2008 . — Asociación d e
Trabajad ores del Estado c. Ministerio de
Trabajo), T ySS, ’08- 956.
(CS, diciembre 9-2009. — Rossi, Adriana
c. Estado Nacional – A rmada Argentina) ,
TySS, ’10-51.
(CNTrab., sala I V, mayo 14-2010. — Mi-
nisterio de Trabajo c. Asociación Personal
Universidad Católica), TySS, ’10- 537.
En el caso, una aso ciación sind ical de los
médicos de un sa natorio municipal, que te-
nía registro como un sindicato “meramente”
inscr ipto, p idió per sonería gremial y le fue
nega da, no como es el c aso más cono cido,
porque preexistiese otro sindicato de activi-
dad cuya repr esentatividad alcanzar a a ese
personal (art. 29 ley 23.551) sino porque el
sind icato de u n gr upo de trab ajadores que
dent ro de una empre sa compar ta oficio o
profesión, no está previsto en el art. 10 de la
ley 23.551, que sólo menciona a los sindicatos
de actividad (verticales), de prof esión, of‌icio
o categoría (horizontales) o de empresa (de
toda la empresa).
Frent e a esta norma el s indicato de los
trabajadores de un of‌icio dentro de una em-
prea, que ser ía de f ranja en derecho compa-
rado y acá sin nombre específ‌ico, sería como
dice el de spacho ad ministrativo una forma
“oblic ua” o, dicho de otro modo más claro,
como dice el dictamen del Fiscal General, un
sindicato de tipo no previsto en la norma, o
“atípico”.
08 agosto 2011 copy.indd 60 8/18/11 9:20:12 AM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR