ASOCIACIONES PROFESIONALES: Conflictos intersindicales; encuadramiento sindical (CNTrab., sala VIII, abril 26-2011)

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JURISPRUDENCIA
General del T rabajo en casos sustancial-
ment e idénti cos al pre sente, el Ba nco de
la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter
de en tidad e ncar gada d e c umpl ir con la
entrega del dinero depositado y del pago de
los gir os ordenado s, no t iene legiti mación
para inter venir en el pro ceso, ya qu e debe
limitarse al estricto cumplimiento del man-
dato judicia l, en particular en casos como el
present e en los c uales n o se le imp one una
carga pecu niaria, sino la mera en trega del
dinero que recibió (FGT, d ictamen n° 33.840
del 13/ 5/02 en autos “Mie, Norma I. y otros
c. INDER s / reinteg ro de sumas de dinero”;
íd., dictamen n° 52.478 del 15/4 /11, en autos
“Sánchez Ruiz, R aúl Ernesto c/ Universidad
Católica de Salta s/ despido”; en igual sen-
tido: CNAT, Sala II, causas c itadas en el
considerando anterior).
Por ello, el Tribu nal resuelve : D eclara r
mal c oncedido el recu rso de apelación. — Ma-
rino. — Guisado.
AS OCI ACI ONE S PR OF ESI ONA LES :
Conf‌lictos intersindicales; encuadra-
miento sindical
· El conf‌licto de encuadramiento sindical se
conf‌igura cuando dos o más entes con perso-
nería gremial polemizan acerca de cuál sería
el apto para representar a los trabajadores de
determinada categoría o establecimiento.
2.— Para resolver un conf‌licto intersindical
se debe tener en cuenta no sólo el alcance de
la resolu ción que c onfiere pers onería a las
entidade s d e conformida d con sus esta tutos,
sino también la actividad específ‌ica a la que
se encuentran afectados los trabajadores.
3. — Ante la hipótesis de aparente super-
posici ón de órbita s de represe ntatividad , el
conf licto de encu adramien to s indical de be
resolverse en favor de la prevale cencia de la
especif‌icidad por sobre la genérica, para evitar
que ésta presente un alcance omnicomprensivo
de tod a actividad lucrativa.
2706. — CNTrab., sala V III, abril 26-
2011. — Sindicato Obrero de la Industria
del Vestido y A f‌ines c. Comisión Arbitral
de la C.G.T. s/ley de asociaciones sindi-
cales, TySS, ’11-529.
Visto:
«El recurso deducido por el Sindicato Obrero
de la Industria del Vestido y A f‌ines, f‌ilial Cór-
doba (SOIVA), en los términos de los artículos
59 y 62 de la ley 23.551, contra la resolución
de la Comisión A rbitral de la Confederación
General del Trabajo de fecha 23/12/20 09 que
resolvió el conf‌licto de encuadramiento sindi-
cal respecto de los trabajadores de la empresa
Lavadero Autoservicio Sandra Mattus, a favor
de la Unión Obreros y Empleados T intoreros
Sombrereros y Lavaderos de la República Ar-
gentina (U.O.E.T.S.L.R.A.);
Considerando:
1º Limina rmente es conveniente señalar
que respecto de la objec ión planteada por la
U.O.E.T.S.L.R.A. en cuanto a la ausencia de
habilitación de la vía prevista en los artículos
59 y 62 inci so b) de la ley 23.551, en coinci-
dencia con lo e xpuesto por el Fiscal General
ant e la Cám ara, Dr. Eduard o A lvarez, en
dictamen de estos autos, el artículo 59 en el
tercer párrafo e stablece que la resolución de
encuadramiento que emana de la vía asocia-
cional “será di rectamente recurrible ante la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”,
en esto s autos.
2 º El conflicto de encuadramiento sindi-
cal, se conf‌igur a cuando dos o más entes con
personería gremial que polemiza n acerca de
cuál sería el apto para representa r a los traba-
jadores de determinada categoría o estableci-
miento. Y para la resolución de tales conf‌lictos
intersindicales como el suscitado en autos, se
debe t ener en cuenta no sólo el alcance de la
resolución que conf‌iere per sonería a las enti-
dades de conformidad con sus estatutos, sino
también la actividad especí fica a la que se
encuentran afectados los trabajadores. Queda
fuera de controversia, que los trabajadores

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