ASOCIACIONES PROFESIONALES: Cancelación de personería gremial. Competencia. Procedimiento (CNTrab., sala II, diciembre 29-2009) Con nota de Luis Ramírez Bosco

Páginas914-915
914 JURISPRUDENCIA
Social de la Nación que, dent ro del plazo de
10 días proceda a la cancelación de la per so-
nería otor gada al Sind icato Marítimo de Pes-
cadores med iante res. M TEySS 216/07 sobre
la base del acuerdo ana lizado en estos autos,
2) Declarar las costas a cargo del sindicato
demandado. — Pirolo. — Maza.
AS OCI ACI ONE S PR OF ESI ONA LES :
Canc elación de persone ría gremia l.
Competencia. Procedimiento.
· Para entender en la causa en la que se pe-
ticiona la cancelación de la personería gremial
es competente la justicia del trabajo, dado que
todo lo concerniente a la afectación de person e-
rías gremiales debe tramitar en el marco de lo
dispuesto en el art. 62 de la ley 23.551, ya sea
por vía de acción o de recurso.
2. — L a dem anda por c ancelación de la
persone ría gr emial d ebe tram itar por juicio
ordinario, ya que el proceso sumario fue de-
rogado por la ley 25.488.
2748. — CNTrab., sal a II , di ciembre
29-200 9. Sindicato de Obreros Marí-
timos Unidos c. S indicato Marplaten se
de Pesca s/ cancel. personer ía gremial,
TySS, ’11-914.
Visto y Considerando:
El Sindicato de Obreros Mar ítimos Unidos
(SOMU) inició en primera instancia “demanda
por c ancelación de personería gremi al” contra
el Sindicato Marplatense de Pesca (SIMAPE)
señalando que el rec onocimiento de personería
gremial a esta última entidad quedó ceñida a
los tér minos del “Acuerdo Intersindical de Reci-
procidad” suscripto entre ambas asociaciones el
29/8/06 y que, al celebrar negociaciones con las
cámaras empresarias sin su intervención, se
violaron las expresas disposiciones contenidas
en la s cl áusulas segunda, tercera y séptima
del referido acuer do, lo que a su juicio lleva
a dejar sin efect o lo acord ado y a solicita r la
cancelación de la personería gremi al otorgada
en tales términos (conf. res. MTEySS 216 del
19/ 3/07). Asimismo señaló que l a Dire cción
Nacional de Asociaciones Sindicales se declaró
incompetente y que la cuestión debía venti larse
ante la justicia ordinaria.
El juez de primera instancia se inhibió de
entender en los presentes actuados por c onsi-
derar que, en concordancia con lo d ictamina-
do por la Fisca l, debía agota rse previamente
la in stancia administ rativa.
La atipic idad del p lanteo y la í ndole de
la dec isión adopt ada en orig en, torn aron
necesario dar inter vención a l Fiscal General
ante la Cámara quien, luego de rec ibidas la s
actuac iones ad ministrativa s refer idas en el
escrito inicial, se expidió en los términos de
que da cuenta el dictamen.
Conforme se extrae del expediente adm inis-
trativo N° 251.214/07 que corre por cuerda, con
fecha 27 /11/09 el Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social dictó la resolución 1157 por la
que declar ó agotada la instancia administrativa
al reiterar el criterio sostenido por la Dirección
Nacional de Asociaciones Sindicales mediante
pronunciamiento del 9/ 6/08, en el que sostuvo
que la autoridad de aplicación no posee f acul-
tades para suspender o cancelar en su ámbito
una personería g remial ya reconocida. Frente
a ello, ningún obstáculo de índole formal se ad-
vierte para que el órgano jurisdiccional asuma
el conocimiento del conf‌licto, máxime cua ndo,
como lo señaló ca R L o s a. et a L a en s u obra
Derecho Col ectivo del T rabajo (Ed. Astrea, Bs.
As. 2da. edición actualizada, pág. 151) excede
claramente el ámbito de c ompetencia de la
autoridad ad ministrativa el dictado de una re-
solución en torno a l a suspensión o cancelación
de una personería prev iamente otorgada y ello
por aplicación de lo dispuesto en los arts. 56 y
57 de la ley 23.551.

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