Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2001, expediente L 70018

PresidentePisano-Salas-de Lázzari-Negri-Laborde-Ghione-Hitters
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a dieciocho de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,de L.,N.,L.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.018, “Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Mar del P. contra Fundación Médica de Mar del P. Hospital Privado de la Comunidad. Práctica desleal”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. desestimó la demanda promovida por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Mar del P. con fundamento en el art. 53 incs. “b”, “c” y concordantes de la ley 23.551, así como por incumplimiento del art. 6to. de la ley 23.540 y del decreto 385/1977. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 4, 53 incs. “b” y “c” y 55 de la ley 23.551; 2 -4to. párrafo- y 200 del dec. 467/1988 y 6 de la ley 23.540.

  2. El recurso es improcedente.

    1. La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Mar del P. peticionó en este juicio se condene a la Fundación Médica de Mar del P. por práctica desleal. Fundamentó el requerimiento en dos actitudes observadas por la demandada que en su criterio encuadran en el art. 53 incs. “b” y “c” de la ley 23.551.

      Sostuvo que la Fundación Médica procedió a desafiliar del sindicato a los trabajadores que así lo manifestaron en el seno de la empresa, sin que éstos lo hubieran hecho previamente ante el Sindicato; y a los empleados ingresantes se les presentaba un formulario en el que debían contestar por sí o por no si deseaban afiliarse al Sindicato de la Sanidad. Ambas conductas, en opinión del Sindicato demandante son configurativas de una práctica desleal.

    2. El tribunal del trabajo interviniente no lo entendió así y no encuentro razones para apartarme de la solución dada al caso en el pronunciamiento apelado.

    3. Efectivamente, en coincidencia con el sentenciante de grado, opino que ninguno de...

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