Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 018069/2004/CA003 - CA005
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 18069/2004; ASOCIACION DE TRABAJADORES SANIDAD ARG (FILIAL MENDOZA) c/ EN-M° TRABAJO DE LA NACION Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.- IBP AUTOS Y VISTOS:
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Que a fs. 2467 presenta recurso de apelación la perito contadora V.E.C.O. contra las providencias de fs.
2460 y 2466, mediante las cuales la magistrada de grado decidió, en primer término, dejar sin efecto el apercibimiento dispuesto en la providencia de fs. 2452, sin perjuicio de que la co-demandada deberá dar cumplimiento con lo dispuesto a fs. 2448 en el término allí fijado y, luego, agregar las constancias acompañadas (a fs. 2461/2464), como asimismo tener presente lo manifestado por el Estado Nacional-Ministerio de Producción y Trabajo en relación al estado del requerimiento de pago de honorarios efectuado por la perito.
En el memorial de agravios, obrante a fs. 2469/2472, la perito recurrente, luego de efectuar una detenida reseña de la actividad desplegada por ella y por la demandada en torno al pago de sus honorarios, manifiesta que lo decidido por la a quo le produce un menosacabo en su derecho constitucional de propiedad que se ve agravado al mantener una tramitación exclusivamente administrativa, sin plazos determinados y se contrapone con la jurisprudencia de la S. que afirma que las astreintes son provisionales y no pasan en autoridad de cosa juzgada, ya que destinadas a vencer la resistencia del deudor, pueden ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquel desiste de sus resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. Situación que no se ha dado en autos, pues la parte demandada solo ha desobedecido y retrasado indebidamente el cumplimiento del pago de los honorarios debidos. Por todo ello, solicita que se revoque la resolución apelada y se haga lugar a la aplicación de las astreintes.
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Que de las constancias de la causa se extrae que la perito contadora ha aceptado el cargo en las presentes actuaciones el 5/9/1997, presentó su informe pericial el día 30/12/1997 y sus honorarios fueron regulados en primera instancia el 21/10/2014 y por ésta S. el Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10609119#247740936#20191029114424151 26/2/2015, los cuales se encuentran firmes, consentidos e impagos en un 50%.
La liquidación fue aprobada judicialmente el 20/04/2017 (v. f. 2384) y en...
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