Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente Q 74451

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.74.451 "ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO Y OT. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ LEGAJO DE APELACION. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 23 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La apoderada de la Asociación de Trabajadores del Estado recusó a todos los miembros integrantes de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. en la presente causa y en otras relacionadas, originadas todas ellas en las alegadas irregularidades cometidas por el Ministerio de Trabajo en la paritaria general celebrada entre la Provincia de Buenos Aires y los gremios del sector de la Administración Pública Provincial ley 10.430 en el mes marzo del corriente año. Expresó que dicho órgano jurisdiccional al valorizar positivamente el llamado a paritarias que produjo el gobierno para el día 14 de julio de 2016 emitió opinión sobre una de las temáticas sometidas a discusión, que tiene como eje central la continuidad de las paritarias irregularmente cerradas en el mes de marzo. Señaló que al revalorizar dicho llamado, lo aprehendió como algo positivo, que haría cesar implícitamente lo reclamos de su parte, lo cual -afirma- constituye un grave error por cuanto no se pretendía que se abran nuevas paritarias sino que se continúen con las reuniones del mes de marzo que fueron cerradas en forma irregular (v. fs. 44/45).

    La Cámara -integrada al efecto- rechazó la recusación. Para así decidir, señaló que es impropio que el prejuzgamiento se denuncie en un único expediente con el propósito de hacerlo extensivo a otros procesos y que se aduzca que él resulta de la articulación de fragmentos de decisiones emitidas en procesos diferentes, porque aunque tales procesos se hallaren radicados ante el mismo tribunal y se originen total o parcialmente en los mismos hechos, el juzgamiento de cuestiones vinculadas o análogas constituye un normal ejercicio de competencias propias que no importa prejuzgamiento en el sentido expuesto en el art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, dejó a salvo la posibilidad de plantear la causal de recusación si en alguno de esos procesos surgiera un indebido aporte subjetivo del juez por el que se vislumbrara la resolución final del litigio, aunque su dilucidación se hará necesaria en el momento de tener que dictarse la resolución que abordará la cuestión pretensamente anticipada (fs. 6 y vta.).

    Frente a lo así resuelto, la actora articuló recurso de...

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