Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Mayo de 2011, expediente 10299/11

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 10299/11

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73123 SALA

V. AUTOS:”ASOCIACION

TRABAJADORES DEL ESTADO C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS S/ MEDIDA CAUTELAR” (JUZGADO Nº 29).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

1) A fs. 79/81 la parte actora apela la decisión obrante a fs. 75/vta. mediante la cual la jueza de 1ª instancia se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.

Invoca la ley de asociaciones profesionales.

Se dio intervención al Ministerio Público (fs. 84).

2) Comparto la solución propuesta por el Sr. Fiscal G.. ante esta Cámara en su dictamen de fs. 85, y según el cual debería rechazarse la queja. En efecto, la lectura de fs. 5/15 revela que, en definitiva, lo que se persigue por parte de la asociación actora es una medida cautelar que ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. no realizar descuentos por determinados días correspondientes a aquellos en que el personal del Teatro Colón habría llevado adelante una huelga; o bien, si ya se efectuaron los descuentos, que las sumas respectivas sean devueltas y que aquellos no se hagan en el futuro; asimismo que se mantenga la relación y remuneración de los trabajadores contratados.

T. pues, de un tema relativo a las remuneraciones y relación propia de quienes se desempeñan en dicho teatro para el Gobierno Autónomo de la Ciudad -

claramente, administración pública local-, materia administrativa inescindiblemente unida a la aplicación del derecho local, conforme se indica en el citado dictamen.

Coincido en que, en tales circunstancias, la eventual incidencia de la ley 23.551 es solo mediata.

3) Por lo expuesto y remitiéndome por razones de brevedad al citado dictamen,

propongo confirmar la interlocutoria de fs. 75/vta.; con costas de alzada en el orden causado dada la forma de resolver (art. 68 C.P.C.C.N.).

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo: Que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante.

En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la sentencia interlocutoria obrante a fs. 75/vta. 2º) Costas de alzada por su orden. 3º) Reg., not. y dev..Con lo que terminó el...

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