Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente I 74256

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.74.256 "ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. LEY 14.815"

La Plata, 13 de julio de 2016.

VISTO :

La demanda originaria de inconstitucionalidad deducida en autos y la medida cautelar solicitada; y

CONSIDERANDO:

  1. La Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), la Federación Nacional Docente, la Asociación Judicial Bonaerense (A.J.B.), la Asociación Sindical de los Profesionales de la salud de la Provincia de Buenos Aires (C.I.C.O.P.); el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (SOEME); la Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires y el señor R.B., quien no aclara en qué carácter se presenta, promueven demanda originaria en la que solicitan la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 5 inc. "d", 6, 7, 10, 16, 31, 33 y 35 de la ley 14.815 y de los decretos 592/2016 -reglamentario de la ley impugnada- y 618/2016.

    Afirman que la ley en cuestión, por la que se declara la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, fue dictada, según se desprende del mensaje de elevación del proyecto del Poder Ejecutivo, sobre la base de ciertos presupuestos que, sostienen, constituyen en realidad una idea de las autoridades provinciales, pero que en modo alguno se encuentran objetivamente acreditados.

    Del mismo modo, dicen, se autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar por un año la emergencia declarada en caso de que no hayan cesado las causas que la motivan, cuando éstas se desconocen.

    Hacen hincapié en la manifestación formulada en el aludido mensaje en el sentido de que esta ley procura dotar a la Administración de herramientas más eficaces para la contratación de servicios profesionales o técnicos a título personal, escindiéndolos de la relación de empleo público.

    Así, entienden, se crea una suerte de planta de personal paralela que carece del derecho a la estabilidad, lo que a su vez vulnera el principio de igualdad ante la ley.

    Enfocan su impugnación en lo dispuesto por el artículo 27 de la ley, en punto a que los contratos celebrados bajo el régimen de la ley 10.430 que estuvieren en curso de ejecución continuarán hasta bajo dicho régimen hasta su extinción. Al respecto, aducen que al legislar de este modo no se atiende a los casos particulares en los que resulte necesario continuar con la contratación, afectándose así las legítimas expectativas del personal actualmente contratado.

    Con relación al decreto...

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