Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita170/18
Número de CUIJ21 - 3674138 - 1

Reg.: A y S t 281 p 316/320.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular, doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -Apremio- (CUIJ: 21-03674138-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-03674138-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.érrez, S., F. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Presidente doctor G.érrez dijo:

  1. S.ún surge de las constancias de la causa la actora promovió demanda de apremio contra la Municipalidad de Rosario por el cobro de la suma de $ 1.967.493, 26 en concepto de aportes no retenidos a sus afiliados.

    Señaló que la demandada no cumplió con su obligación de actuar como agente de retención, lo que surge del artículo 38 de la ley 23551; que la Asociación Trabajadores del Estado es una entidad sindical de primer grado con personería gremial N? 2, otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; que la cuota sindical fue fijada por el Congreso de la entidad en un 2,20% (artículo 18 del Estatuto Social homologado por la autoridad pertinente) y que ante la situación de incumplimiento, el Departamento de Fiscalización efectuó el proceso de verificación y determinación de deuda, emitiendo posteriormente el título que ejecuta.

    A fs. 38/40 la Municipalidad de Rosario opuso excepción de inhabilidad de título, indicando el rechazo del Acta y la intimación de pago, atento al conflicto intersindical entre la entidad gremial y el Sindicato Municipal de Rosario sin resolución hasta el presente, que excede el marco de actuación del Municipio y que ha impedido determinar si la actora se encuentra legitimada para reclamar las cuotas sindicales, por lo que no puede pretenderse que el Municipio sea agente de retención, pues se trata de una asociación sindical con conflicto por oposición a su representación por parte del Sindicato de mayor representatividad del sector municipal, lo que no ha sido resuelto.

    Por decisorio de fecha 05.11.2015 el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 7 de R., desestimó la excepción de inhabilidad de título deducida por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR