Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 005926/2018/CA006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 5926/2018

AUTOS: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO c/ GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ACCION DE AMPARO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. En una anterior intervención, mediante la resolución del 3/8/2021, compartiendo la opinión de la Fiscalía General del Trabajo respecto de la falta de coherencia entre lo reclamado y lo resuelto, este Tribunal declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado del Fuero n.° 2 y ordenó remitir el expediente al juzgado que seguía, para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

    Como consecuencia de ello, tomó intervención la señora Jueza a cargo del Juzgado n.° 3 y, en el marco del presente amparo, mediante la sentencia del 31/10/2021 rechazó la acción entablada con costas a cargo de la accionante. El 5/11/2021 se dictó una resolución aclaratoria respecto de los honorarios de los terceros citados SUTECBA y UPCN.

    A fin de que sea revisada por la Alzada, la sentencia fue apelada por la tercera citada Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y por la actora,

    a tenor de los memoriales que merecieron réplica de la demandada.

    En virtud de la naturaleza de las cuestiones involucradas se dio vista a la Fiscalía General ante esta Cámara y el Fiscal General Interino se expidió

    mediante el dictamen n.º 2121 del 1/8/2022, que se agrega precedentemente y cuyos términos comparto.

  2. Tal como se señaló en el anterior pronunciamiento dictado por esta Sala, de acuerdo a los términos del escrito de inicio (documental), la Asociación de Trabajadores del Estado interpuso la presente acción de amparo, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que “proceda a conformar la Comisión Negociadora Central del escalafón general en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad con todas las representaciones sindicales habilitadas al efecto (ATE,

    UPCN y SUTECBA), a los fines de proceder a discutir las materias previstas en el art. 79

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    de la ley 471” (actualmente art. 84) y solicitó, paralelamente, la reparación de los daños ocasionados.

    La asociación demandante explicó que la Subsecretaría de Trabajo, Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires la excluye -en forma sistemática- de la Comisión Paritaria del Escalafón General y se niega a conformar dicha comisión con todas las entidades sindicales habilitadas al efecto, y agregó que -

    particularmente- durante el año 2017 se la excluyó de todas las negociaciones.

    En su contestación de demanda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo que la intervención en negociaciones colectivas, conforme las previsiones de la ley 471, especialmente de los arts. 72 y 73, exige “no sólo el hecho de contar con personería gremial, sino básicamente con representación” y que “la representación gremial sólo puede estar en cabeza de un sindicato único, el más representativo”. En ese sentido destacó que, conforme sus registros, la actora cuenta con 3.641 afiliados cotizantes a nivel del escalafón general, de los cuales 2.811 revisten la calidad de exclusivos mientras que SUTECBA cuenta con 27.928, 26.895 con carácter exclusivo. Afirmó que, “aun cuando el ámbito estatutario de ATE incluya a los dependientes de los estados nacional, provincial y municipal (…) su actuación como titular de una personería gremial está supeditada a su condición de sindicato más representativo en el sector personal y territorial en el que aspira a desenvolverse” y que “la personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires corresponde al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA)” y “Sólo a este ente gremial alcanza el artículo 31 de la ley 23551”. Agrega, además que el porcentual de representatividad de la asociación demandante no alcanza el mínimo del 10% fijado por la resolución del Ministerio de Trabajo 255/03.

    Posteriormente, a partir de las respectivas solicitudes de la actora y de la demandada, mediante la resolución del 25/03/2019 -aclarada el 29/03/2019-

    se admitió la citación en calidad de terceros de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA).

    Este último, al igual que la demandada, repelió la pretensión de la entidad demandante mediante el argumento central de que la resolución n.° 255/03

    del Ministerio de Trabajo “dispuso un porcentaje mínimo del 10% del total de padrón de afiliados cotizantes, que actúa como umbral de representatividad de todas las asociaciones sindicales que posean ámbito de actuación territorial”.

    De acuerdo a los términos en que se encuentra trabada la litis, la acción tiene por finalidad la obtención de un pronunciamiento en el que “se ordene a la demandada proceda a conformar la Comisión Negociadora Central del escalafón general en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad, con todas las Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    representaciones sindicales habilitadas al efecto (ATE, UPCN y SUTECBA), a los fines de proceder a discutir las materias previstas en el art. 79 de la ley 471”.

  3. La señora Jueza de primera instancia expuso que “El Sindicato actor es una entidad de primer grado con personería gremial y ámbito de representación personal y territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que cuenta con representación colectiva tal como consta de la suscripción del CCT

    homologado por la Resolución No. 2779/MHGC/2010 celebrado con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y que “No es un hecho controvertido que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los trabajadores del Estado se encuentran representados por tres asociaciones sindicales (S.U.T.E.C.B.A., U.P.C.N. y A.T.E.) lo que se traduce en...

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