Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Agosto de 2019, expediente CSS 162372/2018/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
162372/2018
ASOCIACION DE TRABAJADORES ARGENTINOS
MUTUALIZADOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, de agosto de 2019.- LR
VISTOS; CONSIDERANDO:
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) Que la parte actora interpuso la presente acción de amparo a fin de que se declaren nulos los arts. 33, 46 y 53 del Anexo aprobado por el art. 1º de la Resolución ANSES nº 131/2018 (fs. 259).
Explicó que “[l]a Resolución 131/2008 adolece de infinidad de errores conceptuales y jurídicos y…..ponen en riesgo el funcionamiento y la vida de la Mutual que represento, y la supervivencia del fenómeno asociativo de las mutuales en general”
(sic, fs. 260vta.).
Destacó que “[b]ásicamente ambas medidas obligan a todos los asociados a manifestar expresamente su decisión de continuar siendo asociados a la mutual, bajo apercibimiento de dejar sin efecto los descuentos de las cuotas que ellos mismos decidieron abonar, y estableciendo un irrisorio plazo de sólo 60 días para implementar esta operatoria” (fs. 261vta.), lo que “[i]nvierte claramente la forma sobre la cual los socios de las mutuales ejercen su derecho de libre asociación” (fs. 261vta.).
Manifestó que dicha norma “[l]es quita a los jubilados y pensionados una herramienta útil para el pago de su cuota social como es el código de descuento, obligándolos a afrontar el pago de forma individual en cada vencimiento o desafiándolos a enfrentar las dificultades que implica el nuevo sistema de reempadronamiento” (fs.
262).
Señaló que “[l]a ANSES en su Resolución, cuando habla de “descuentos no crediticios”, …..está dirigida casi exclusivamente a los conceptos de cuotas sociales de las mutuales que se cobran por descuento en los recibos pertinentes”(fs. 262vta.).
Fecha de firma: 08/08/2019
Alta en sistema: 23/10/2019
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Indicó que la decisión adoptada desconoce la realidad del sistema y de los administrados, comprometiendo la continuidad de las prestaciones habituales que perciben. Sostuvo, por otra parte, que al inmiscuirse en el funcionamiento de las mutuales, las medidas ponen en riesgo su subsistencia “[r]esultando casi confiscatoria de los fondos y el patrimonio construido en tantos años” (fs. 263).
Afirmó que el procedimiento previsto en el art. 46 de la resolución, resulta de imposible cumplimiento “[e]n el marco de acciones absolutamente abusivas por parte del Estado” (fs. 263vta.).
Expresó que el acto administrativo transgrede la normativa mutual y afecta derechos de raigambre constitucional.
Solicitó el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de los artículos impugnados (fs. 259/273).
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) Que a fs. 277/277vta. la Sra. Jueza a cargo...
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