Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Diciembre de 2019, expediente CAF 066733/2015/CA003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V E.. N° 66.733/2015/CA3 “ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS Y OTROS c/ EN Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS Y OTROS c/ EN Y OTRO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que con relación a las cuestiones planteadas en autos, en razón de la brevedad, corresponde que me remita al relato de los hechos efectuado en los considerandos I a III del voto en disidencia del Dr.

    ALEMANY en el decisorio de fojas 388/391.

  2. Que sentado ello, corresponde ingresar al análisis de los agravios expuestos por el Estado Nacional en su apelación (v. fs. 347/361).

    II.1.- En primer lugar, con respecto a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada (v. fs. 349/350), dicha cuestión fue adecuadamente abordada por el F.C. en su dictamen de fojas 380/383, a cuyos términos cabe remitirse en razón de la brevedad. En consecuencia, corresponde rechazar esa defensa.

    II.2.- En lo que respecta a la cuestión de fondo, esto es, que se declare el derecho de las empresas agrupadas en la asociación actora a que el Estado Nacional dé cumplimiento con el compromiso que asumiera por medio del Decreto Nº 746/03, cabe destacar que esta Cámara ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el punto.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #27734214#252323967#20191212094425434 En efecto, la Sala II abordó una cuestión análoga en el marco de las causas “Asociación Argentina de Televisión por Cable y otros c/

    EN-Dto 746/03 s/ proceso de conocimiento” (E.. Nº 41.910/03), “Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires y otros c/ EN-Dto 746/03 y otros s/ proceso de conocimiento” (E.. Nº 50.636/03) y “ADEPA c/ EN-

    Dto. 746/03 s/ proceso de conocimiento” (E.. Nº 23.854/04), que se tienen a la vista.

    En esos autos, el citado tribunal acogió -a través de una única sentencia- pretensiones cuyo alcance era similar a la aquí deducida (v.

    fs. 1096/1130 del E.. Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR