Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Noviembre de 2017, expediente CAF 034817/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 34817/2017 ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS Y OTROS c/ EN-FONDO NACIONAL DE LAS ARTES s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, AMÉRICA TV SA, TELEARTE SA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN, TELEVISION FEDERAL SA, ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO, a fs. 171, contra la resolución de fs. 165/167vta., fundado por el memorial de fs.

174/187, cuyo traslado fue contestado por el Fondo Nacional de las Artes a fs. 189/210vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 11 de agosto de 2017 la señora juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por las empresas actoras, a fin de que se suspendan los efectos de la resolución 16001/2016, dictada por el Fondo Nacional de las Artes.

    Para así decidir, ponderó que la procedencia de las pretensiones cautelares como la presente, en las que se solicita la suspensión de un acto de carácter administrativo que goza de presunción de legitimidad, resultan de carácter excepcional, por lo que debe analizarse si el peligro en la demora resulta grave e irreparable, así como la prevalencia del interés público, imponiéndose una apreciación rigurosa de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 230 del Código Procesal y en la ley 26.854.

    Bajo tales premisas, concluyó que de la compulsa de las actuaciones, la documental aportada y los propios dichos de las co-

    accionantes, se verifica que no existe inminencia en la ejecución del acto estatal, que pudiera acarrearles una pérdida de imposible reparación ulterior, ni tampoco se verifica que se vean impedidos de la futura chance de afrontar tales gastos o que ello afecte la continuidad del flujo de negocios y a modo ilustrativo remite al confronte de fs. 68/71. Añadió que tampoco han logrado demostrar los perjuicios económicos derivados de afrontar el pago de los aranceles o tarifas que califican como inciertos.

    Tampoco consideró verosímil el derecho invocado toda vez que a su juicio, no se ve configurada una arbitrariedad o ilegalidad Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29981373#192169595#20171129105328151 Poder Judicial de la Nación 34817/2017 ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS Y OTROS c/ EN-FONDO NACIONAL DE LAS ARTES s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    manifiesta en la resolución en cuestión que autorice a vencer la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos, en virtud de lo prescripto por el art. 12 de la ley 19.549. Asimismo, señaló que, a todo evento, para determinar la verosimilitud del derecho en los términos en que ha sido planteada, habría que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que constituyen el objeto de la acción, es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida.

    Respecto de la no afectación del interés público involucrado (art. 13, inc. d) de la ley 26.854), destacó que de admitirse la suspensión cautelar, se verían vulnerados los recursos administrados por el Fondo Nacional de las Artes, comprometiendo y/o perturbando el cumplimiento de su función de fomento de la actividad artística.

  2. Que las licenciatarias del servicio de radiodifusión y/o televisión abierta co-actoras, se agravian de la decisión denegatoria por considerar que no pondera las gravosas consecuencias derivadas de la aplicación de la norma que se impugna.

    Indican que han interpuesto un reclamo impropio contra el acto de alcance general, en los términos de lo previsto por el art.

    24, inc. a), de la ley 19.549 y que la Administración nada ha proveído a la fecha.

    Desde otra perspectiva, individualizan aquellos planteos que en la sentencia se omitieron y que proporcionan elementos de convicción para fundamentar la medida requerida, tales como que: i) los aranceles no son el resultado de un acuerdo de voluntades, ni de una decisión judicial y su determinación emana de un funcionario administrativo, lo cual vulnera el régimen de legalidad...

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