Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 031725/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31725/2018 - ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO c/ DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Que, llegan a esta alzada, las presentes actuaciones para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 32/38, con respecto al pronunciamiento de fs. 22/vta. que desestimó la medida cautelar solicitada.

    A fs. 46 dictaminó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Interino.

    A fs. 47 este tribunal dispuso una medida que fue contestada por la Sra. Directora Nacional de Asociaciones Sindicales a fs. 49/50.

    A fs. 51/59vta. y fs. 72/75 se formularon sendas presentaciones que fueron respondidas a fs.

    61/67vta. y fs. 77/81vta. y, además, a fs. 69/70 y fs.

    85/86 se efectuaron distintas peticiones.

    Se le confirió nueva vista al Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien dictaminó a fs. 84.

    Y, por último, señalo que por cuerda corre el recurso de queja administrativo (Expte. N.. CNT 35402/2018).

  2. Que, del cotejo de las constancias obrantes en las presentes actuaciones se desprende que la parte actora inicia acción de amparo por mora en los términos de los arts. 28 de la ley 19.549 y 47 de la ley 23.551, contra la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a fin de que esta Dirección o bien el organismo competente resuelva sin más dilación las impugnaciones deducidas en el Expte. administrativo que individualiza, contra el proceso electoral llevado adelante por el gremio, con miras a encauzar dicho proceso suspendido sine die por la cartera demandada Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #32377554#224497982#20181219100205397 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX (ver fs. 5/vta. pto. II). En tal marco, solicita como medida precautoria de no innovar, se decrete la continuación provisoria de las actuales autoridades de la Asociación de Técnicos de Fútbol Argentino y se otorgue la pertinente certificación provisoria de autoridades (ver fs. 5vta./6).

  3. Que, por su parte, en la causa que corre por cuerda, la parte actora interpone a fs. 8/26, el recurso previsto por el art. 62 de la ley 23551, con respecto a la Resolución dictada por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, N..

    435/2018, que determinó la acefalía de la asociación sindical y designó como delegado normalizador al Sr.

    R.A.S.. Asimismo, solicita acumulación de ambas causas por mediar conexidad. Por último, peticiona el dictado de una medida cautelar con la finalidad de que cese la declaración de acefalía y se disponga: a) que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Sr. R.A.S. se abstengan de realizar cualquier acto de ejecución de la resolución administrativa suspendida; y b) la continuación provisoria de las autoridades de la asociación, con mandato vigente hasta el 11/8/18 y se expida la pertinente certificación provisoria de autoridades a los fines de la realización de actos de administración y conservación patrimonial y los...

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