Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 019953/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19953/2018/CA1 ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ M A INDUSTRIAL S.R.L. S/ OTROS RECLAMOS.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

  1. La Jueza a cargo del Juzgado n° 14 de este fuero se declaró incompetente para intervenir en la presente ejecución y dispuso su remisión a la Justicia Nacional en lo Laboral (fs. 20/21), mas como en dicha sede esa decisión se resistió (fs. 27) y la magistrada originaria mantuvo su posición (fs. 28), quedó configurado así un conflicto negativo de competencia que debe resolverse en esta instancia.

    La F. General dictaminó en fs. 32/34.

  2. Aunque el ejecutante fundó la competencia de este fuero mercantil para conocer en la presente ejecución en la cláusula quinta del convenio de reconocimiento de deuda por falta de pago de aportes y contribuciones de cuota sindical (fs. 7), la naturaleza sustancial de los créditos en que se origina la presente demanda, conduce a aplicar las disposiciones legales concernientes al derecho laboral (Leyes 20.744 y 24.642).

    Y, en este sentido, el art. 5 de la ley 24.642 establece lo siguiente:

    …El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva… En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial…

    .

    Pues bien, según opinión de la Sala expresada reiteradamente en casos Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #32457920#226822891#20190228125441450 análogos (4.12.15, “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Apando Asociación de Padres de Niños Down s/ ejecutivo”, entre otros), la opción precedentemente indicada solamente puede tener cabida en los casos en que el ejecutado tiene domicilio en la Capital Federal.

    Esto es así, porque si el ejecutado se domicilia fuera de la Capital, la parte ejecutante no tendría la opción de demandarlo ante la justicia nacional en...

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