Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 006968/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.968/2015/CA1 “Asociación Sociedad Bíblica Argentina c/

Producciones Peniel SRL s/ medidas cautelares”. Juzgado n° 11, Secretaría n° 21.-

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por Producciones Peniel SRL a fs. 112 y vta., fundado a fs. 148/162, contra la resolución obrante a fs. 90/91, cuyo traslado fue contestado por Asociación Sociedad Bíblica Argentina a fs. 166/176; y CONSIDERANDO:

  1. ) Asociación Sociedad Bíblica Argentina (en adelante, SBA), una asociación sin fines de lucro constituida en 1966, dedicada a la distribución de la Biblia “a todos, en un idioma que pueda entenderse, a un precio que pueda pagarse, y si fuera necesario, gratuitamente” (confr. fs. 73, punto III), solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de que se prohibiera a Producciones Peniel SRL (Peniel) el uso y cualquier reproducción ilícita de sus marcas registradas y/o solicitadas “REINA VALERA 1960 T”, “REINA VALERA 1960”, “REINA VALERA 95”, “REINA –VALERA 1960 y diseño” y “RVC REINA VALERA CONTEMPORANEA y diseño” de las clases 9 y 16.

    En concreto, solicitó que se prohibiera la comercialización y promoción de todo producto que llevara los signos aludidos, salvo los que hubieran sido adquiridos a la propia SBA; el retiro del mercado de los artículos, folletería y publicidad en infracción; el embargo e inventario del material de esas características existente en los locales de la destinataria; el secuestro de un ejemplar de los objetos ilícitos; y que se ordenara a la Administración Nacional de Aduanas (ANA) que suspendiera el despacho a plaza de cualquier material impreso identificado con las marcas aludidas que pretendiera ingresarse en el país.

    A efectos de fundar su solicitud explicó que para cumplir con sus fines se financia principalmente con la venta de materiales bíblicos, actividad en la que emplea sus marcas “REINA VALERA”, conforme resulta de las Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27688123#151002084#20160425044553695 constancias reservadas en sobre anexo V e impresiones de su página web de fs. 20/28. Indicó que durante años, y hasta abril de 2015, mantuvo una relación comercial con P., quien adquiría B. “REINA VALERA 1960”

    para su comercialización. Señaló que recientemente tomó conocimiento de que P. comenzó a adquirir B. en el extranjero con esa marca, para posteriormente importarlas a Argentina y venderlas, ello, según se desprende de los elementos aportados (confr. ejemplares reservados en sobre anexo IX, acta notarial de fs. 39/42 e impresiones de la página web de Peniel, de fs.

    46/67). También apuntó que para así proceder P. invocó tener permiso de asociaciones bíblicas extranjeras (confr. intercambio epistolar de fs. 39/42, lo cual además de desconocer –dijo–, tampoco le acordaba el derecho de usar la marca que otro tiene registrada en el país.

    En orden a justificar el peligro en la demora, refirió que cada acto de impresión, importación y comercialización de Biblias con la marca en infracción le genera un daño creciente, en tanto la confusión deriva en un permanente desvío de potenciales lectores a favor de Peniel y en desmedro suyo. Sustentó su petición en los arts. 50 y 51 del ADPIC, 38 de la ley 22.362 y 46 de la ley 26.458, en cuanto prohíbe la importación de mercaderías falsificadas (confr. fs. 71/89).

  2. ) El magistrado a quo entendió reunidos los recaudos...

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