Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Octubre de 2019, expediente CNT 024935/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114626 EXPEDIENTE NRO.: 24935/2018 AUTOS: ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/

ACCION DE AMPARO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la acción de amparo sindical (art. 47 ley 23.551) y por práctica desleal (art. 54 ley 23.551)

iniciada por la A.iación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires en base a las consideraciones de fs. 94/99, se alza la parte actora en los términos y con los alcances que explicita a fs. 103/108.

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la F.ía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen de fs. 138/139, los cuales se comparten y cabe aquí dar por reproducidos en mérito a la brevedad.

En primer término, teniendo en cuenta las especiales particularidades de la presente causa y, en especial, el modo en que la parte actora dedujo sus agravios, resulta necesario señalar en forma previa que las prácticas antisindicales en nuestro ordenamiento jurídico están constituidas por aquellas conductas taxativamente tipificadas en el art. 53 de la LAS, a las que la ley les atribuye una antijuridicidad especial que, sin constituir técnicamente delitos del Derecho Penal, se emparentan a ellos, requiriéndose por tanto la configuración de una conducta típicamente antijurídica y, cuanto menos, culpable.

En efecto, como lo señala C.A.E. (en Derecho Colectivo del Trabajo, Ed. Astrea, Bs. As. 2002, pág. 254), para el juzgamiento de las prácticas desleales deben aplicarse principios propios del derecho contravencional puesto que, como también lo apunta el F. General Interino, se trata de una pretensión punitiva destinada a reprimir un proceder contrario a la buena fe en las relaciones profesionales, por Fecha de firma: 03/10/2019 medio de la imposición de una multa (ver, entre otras, sentencia 93.973 del 1/12/05 in re Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #32110821#246165385#20191007090000360 “M., M.R. c/ Derudder Hnos SRL s/ juicio sumarísimo”, sentencia 96057 del 24/9/08, “B.S.A. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ juicio sumarísimo”; sentencia 110317 del 17/04/2017 en autos “A.iación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Arg. Adm. G.. de Puertos y Puertos Arg. c/ Ferroexpreso Pampeano S.A. s/

accion de amparo”, todas del registro de esta Sala).

Desde tal perspectiva, era la entidad sindical querellante quien...

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