Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 2020, expediente I 72760

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.72.760 “ASOCIACION PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y EDUCACION ECOLOGICA 18 DE OCTUBRE C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.516”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que contra las resoluciones interlocutorias de este Tribunal de instancia única dictadas el 13-II-2019 y el 10—IV—2019, la parte actora interpuso sendos recursos extraordinarios federales a fs. 597/632 y a fs. 638/664, respectivamente, fundados en la violación de derechos constitucionales, causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

I.1. Por la primera de las decisiones cuestionadas, esta Corte resolvió, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 202 y 203 del CPCC, hacer lugar al pedido de modificación de la medida cautelar solicitada por la Asociación Civil Racing Club -quien interviene en el proceso en calidad de tercero-, previa elaboración, por parte de la mencionada entidad, de un proyecto ejecutivo de Centro Deportivo, el que a su vez debe ser aprobado por las autoridades locales y provinciales en el marco de sus respectivas competencias. Se dejó establecido que el proyecto en cuestión debía ser sometido a evaluación de impacto ambiental por ante el OPDS, en los términos del ap. 10 del Anexo II de la ley 11.723 y art. 44, incs. 1°, 3° y 6° de la ley 14.989; contar con previo informe del Comité de Gestión de la Reserva Natural, Integral y Mixta Laguna de R. (conf. art. 2 de la ley 14.488 y Dec. 808/2016, B.O. 14-IX-2016) y prever el monitoreo técnico ambiental de cada una de las fases previstas para su desarrollo, a efectuarse, a costo del Club, por un organismo técnico en materia ambiental de reconocido prestigio perteneciente a alguna universidad pública (conf. art. 4, ley 25.675).

I.2. La resolución del 10 de abril de 2019 no hizo lugar al planteo de nulidad formulado por la parte actora contra la decisión reseñada anteriormente, por considerar que se había decidido modificar la medida cautelar suspensiva de los efectos de la ley impugnada sin que se atendieran las aclaraciones que solicitara al perito interviniente, con lo cual se habría vulnerado su derecho de defensa y en el hecho de que se procedió de tal manera sin que se convocara a una audiencia pública antes de resolver el asunto, aun cuando ello fue requerido en al menos dos ocasiones.

En ambas presentaciones, la actora argumenta que se trata de sentencias equiparables a definitivas, porque le ocasionan un gravamen irreparable que sólo puede remediarse a través del remedio federal, dejándolas sin...

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