Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2019, expediente I 72760

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.72.760 “ASOCIACION PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y EDUCACION ECOLOGICA 18 DE OCTUBRE C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.516”

La Plata, 13 de febrero de 2019.

VISTO:

El pedido de levantamiento de medida cautelar solicitado a fs. 153/165, lo contestado por la actora a fs. 305/314, la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 434, lo manifestado a fs. 562/570 y a fs. 571/575; y

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 28-X-2015 este Tribunal, por mayoría, dispuso suspender hasta que se dicte sentencia definitiva, con carácter cautelar, los efectos de la ley 14.516, mediante la cual se excluyó del área protegida por la ley 14.888 a ciertas fracciones que formarían parte del paraje denominado "Laguna de R.".

    En esa providencia se ordenó la citación en carácter de terceros de la Asociación Civil Racing Club y al Club Atlético Boca Juniors, por ser titulares de permisos de uso otorgados por el Estado Nacional sobre las parcelas desafectadas del área protegida por la ley 14.488 (v. fs. 132/138).

  2. Con fecha 23-XI-15, Racing Club Asociación Civil, por intermedio de su apoderado, peticiona el levantamiento de la medida cautelar.

    Subsidiariamente, solicita se modifique su alcance, dejándose a salvo de la suspensión cautelar el proyecto de emplazamiento y construcción de un Centro deportivo para desarrollar actividades deportivas, sociales y recreativas de interés general a cargo de su mandante.

    Adjunta, como prueba documental, un Estudio de Impacto ambiental (EsIA) efectuado en noviembre de 2013 y sus conclusiones; declaración formal de "no objeción" emitida por el municipio de E.E.; Resolución n° 553/12 emanada de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires; Acuerdo homologado en los autos "G.L.M.c. Atlético Boca Juniors y otro s/Amparo", en trámite por ante el Juzgado Federal n°2, Secretaría 5 de M. con fecha 19-III-2015 y denuncia policial formulada por su mandante el 12-XI-15 ante el intento de ocupación ilegal del predio que le fuera cedido.

    Alega que dichos instrumentos resultan de vital importancia para la causa y solicita al Tribunal que analice las circunstancias fácticas y jurídicas que de allí emanan, las que desarrolla en su presentación.

    Localiza al predio asignado a su mandante en el km 23,500 de la Autopista Ricchieri, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Parcelas 827 y parte de las parcelas 828 y 829.

    Resalta que la porción cedida no se superpone con la superficie correspondiente a la Laguna de R., de conformidad a lo que ilustran los informes técnicos emanados de las Resoluciones n°958/10 y 553/12, como lo que surge del plano 30-2010 confeccionado por la Autoridad del Agua y de aquel realizado por el municipio de E.E., por cuanto ellos no incluyen dentro del sistema lagunar a las parcelas citadas en el párrafo anterior.

    Destaca que, entonces, resulta claro que la ley 14.488 excedió los límites fijados por la Resolución n°553/12 de la Autoridad del Agua al delimitar un área incluyendo parcelas que no integran el sistema de la laguna que se procura proteger. Ese error del instrumento legislativo -a su entender- torna razonable la modificación introducida por la ley 14.516.

    Respecto al EsIA pondera que los especialistas que allí intervinieron estimaron la compatibilidad ambiental del proyecto a desarrollar con el medio receptor. Enfatiza también "… el predio despliega su función como área buffer entre dicha Reserva y el área antropizada, de modo que su utilización efectiva a través de actividades de baja intensidad como la propuesta (Centro Deportivo), minimiza los riesgos de un uso incompatible con dicha función, tales como asentamientos informales o barrios de viviendas e incluso intrusiones/asentamientos ilegales" (fs. 155 vta., últ. pár.).

    Estima que de allí se deprende la conveniencia de una gestión integral respecto a la utilización de los terrenos otorgados a su mandante y la zona protegida, de manera que las actividades a desarrollar sean compatibles entre sí y favorezcan a su preservación.

    Cita el convenio homologado en los autos "Gracia, L.M.c. Atlético Boca Juniors y ot. s/Amparo", a fin de poner en evidencia que su mandante asumió debido compromiso con la gestión ambiental, responsabilizándose y dando cumplimiento a una serie de obligaciones que allí fueron estipuladas respecto a la zona donde se asienta.

    Agrega además que la demora en la utilización y puesta en marcha del Proyecto de Centro deportivo afecta el derecho de propiedad del Club, a lo que añade, con base en la denuncia policial que adjunta, que el predio corre riesgo de intrusiones ilegales.

    Expone que el proyecto de Centro deportivo que Racing Club pretende llevar a cabo no afecta la...

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