Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2012, expediente Rc 116524

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.524"Asociación Para La Protección Del Medio Ambiente contra Aguas Bonaerenses S.A. Daños y P.. R.. Profesional (Excluído Estado)".

//Plata, 21 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, K., G. y N. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo dictado por el Juez de primera instancia quien, a su turno, se inhibió de entender en estas actuaciones y decidió remitirlas al Juzgado contencioso administrativo que corresponda.

    Fundó su decisión en que se pretende hacer efectiva la responsabilidad como consecuencia del obrar de la accionada "Aguas Bonaerenses S.A." (daño ambiental generado en la Laguna Las Perdices) siendo ésta una empresa provincial de servicios sanitarios, considerada por la Suprema Corte como una forma de descentralización de la administración pública provincial teniendo en cuenta el porcentaje de participación de la Provincia de Buenos Aires en su capital accionario (art. 4 decreto 517/02, ratif. por ley 12.989; SCBA, A. 70.011, sent. del 10-XI-2010); y al respecto la ley 11.723 dispone la competencia del fuero contencioso administrativo para impugnar las actuaciones del Estado que produzcan daño o situación de peligro al ambiente (arts. 34 y 35 de la ley citada, SCBA. B. 71.355, sent. del 31-VIII-2011; fs. 204 y vta. y 215 vta./218).

  2. Contra tal pronunciamiento, el apoderado de la Asociación actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el cual denuncia la infracción de los arts. 16, 18, 41 y 42 de la Constitución nacional; 28 y 166 de su par provincial; 1 y 2 incs. 1, 2 y 4 de la ley 12.008; 50 de la ley 5827 y de la ley 25.675 como de doctrina legal que cita (fs. 222 vta./228).

  3. El embate no prospera, en atención a lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos al presente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

    En efecto, la temática traida a discusión por el apelante ha sido abordada en los precedentes B. 71.355,in re"A., M.A...." (resol. del 31-VIII-2011; citado por la alzada) y B. 69.853,in re"R., M.R...." (resol. del 19-X-2011). En lo que interesa destacar, allí se dijo que "Es competencia del nuevo fuero en lo contencioso administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas por parte de los órganos mencionados en el art. 166 de la...

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