Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2015, expediente I 72760

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.760 "ASOCIACION PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y EDUCACION ECOLOGICA 18 DE OCTUBRE C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.516"

La Plata, 28 de octubre de 2015.

El señor J. doctorS. dijo:

VISTO:

La demanda originaria de inconstitucionalidad deducida en autos y la medida cautelar solicitada; y

CONSIDERANDO:

  1. La Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica "18 de Octubre" promueve, a través de su representante legal y con patrocinio letrado, demanda originaria a efectos que se declare la inconstitucionalidad de la ley 14.516 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 8-VII-2013) por vulnerar los arts. 1 y 28 de la Constitución Provincial.

    Relata que con la sanción de su antecesora, la ley 14.488 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 25-II-2013) se ha declarado como "Reserva Natural Integral y Mixta", en los términos de la ley 10.907, al sitio conocido como "Laguna de R.", ubicado en el partido de E.E., afectándose en forma parcial las siguientes parcelas: Circunscripción VI, Parcelas 783a, 815aw, 829, 831, 831a, 832, 833, 849b; Circunscripción VI, Sección H, Chacra 4; Circunscripción VI, Sección K, F.V. y en forma total las parcelas: Circunscripción VI, Parcelas 827, 828, 829, 830, Rte 831 y 832 y las márgenes de los Arroyos Ortega, R. y El Triángulo desde la calle La Horqueta hacia su desembocadura en el sistema L. de R., comprendiendo unas 800 hectáreas aproximadamente.

    Manifiesta que esta zona constituye un ecosistema de gran importancia ambiental; compuesto por el cuerpo lagunar propiamente dicho, los bañados, sus bosques, montes y pastizales; las áreas verdes que lo circundan, con su flora, fauna y demás recursos de biodiversidad, conformando el conjunto un humedal vital para la zona.

    Expresa que posteriormente, con la sanción de la ley cuya inconstitucionalidad solicita, se desafectaron de la reserva cinco parcelas; donde no sólo se encontraban bosques y pastizales sino también parte del cuerpo de la laguna. Por ello considera que esta norma vulnera el derecho al ambiente sano, infringe el deber del Estado provincial de proteger y preservar los recursos naturales y áreas de importancia ecológica, la flora y la fauna del territorio, afectando un ecosistema que como tal resulta indivisible.

    Agrega, que la norma impugnada tuvo un trámite superficial —que califica de "express"— a tenor del escaso análisis que precedió a su dictado y la imprecisión de sus fundamentos, entre los que destaca, la confusión de referencias con la laguna homónima ubicada en la República Oriental del Uruguay.

    Expresa también que la rectificación realizada por la normativa que impugna, estuvo motivada en la circunstancia de que el legislador provincial, al dictar la ley ahora modificada, no tuvo en cuenta el hecho de que el Estado Nacional, a través de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, mediante las resoluciones n°654/09 y 111/11, habia otorgado concesiones precarias sobre los predios desafectados del área protegida, al Club Atlético Boca Juniors y a la Asociación Civil Racing Club. Es decir, para no contradecir el uso precario otorgado por el Estado Nacional a dichos clubes, se retiró la protección otorgada a ciertas parcelas comprendidas en la "Laguna de R.", disminuyéndose así el área objeto de tutela como "Reserva Natural Integral y Mixta".

    Expone que entre la sanción de ambas leyes no se dió a conocer ningún elemento técnico que pudiera haber sido conocido por el legislador para fundar el proceder regresivo en la defensa consagrada para este ecosistema.

    Justifica su legitimación para accionar en su calidad de persona jurídica regularmente reconocida, sin fines de lucro, cuyo objeto es propender a mejorar la calidad de vida y el hábitat, evitando la contaminación ambiental y el medio ambiente en su conjunto.

    Alega que la desprotección ambiental regresiva generada a partir de la sanción de la ley 14.516, al desafectar aproximadamente 64 hectáreas del ecosistema Laguna de R., genera la necesidad de acudir a la vía judicial a los fines de evitar un daño ambiental irreparable.

    Considera que la ley 14.516 priva a los ciudadanos de su derecho al ambiente sano en franca colisión con el art. 28 de la Constitución provincial. A su vez, destaca que dicha violación...

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