ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR-PROCONSUMER c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. s/ORDINARIO

Fecha27 Febrero 2023
Número de expedienteCOM 029541/2014/CA005
Número de registro38

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO

COMUN DEL SUR-PROCONSUMER c/ COTO CENTRO INTEGRAL

DE COMERCIALIZACION S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 29541/2014/

Juzgado N° 12 Secretaría N° 24

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada en subsidio la providencia mediante la cual el señor Juez de primera instancia ordenó diversos procedimientos para dar a publicidad la sentencia dictada en este proceso.

    El trámite recursivo se llevó adelante conforme lo que se desprende de la nota de elevación, a la que se remite.

    La señora Fiscal General se expidió mediante el dictamen precedente.

  2. Al tratar el pedido de revocatoria, el magistrado de primera instancia dejó sin efecto lo que había resuelto en punto a la publicidad de la sentencia por medio de la “aplicación” o APP en los sistemas IOS y/o Android, por lo cual tal aspecto queda fuera del debate recursivo actual.

    En lo demás, corresponde señalar que esta Sala dispuso mediante la sentencia definitiva que la demandada debía hacer publicaciones en los siguientes términos: la demandada debía publicar avisos en un diario de gran circulación –a ser definido por el magistrado de primera instancia- por cuatro días hábiles consecutivos, dando a conocer a los usuarios que se encuentra a su disposición el reembolso ordenado, y hacer lo mismo mediante publicidad en su portal.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA MERCADO COMUN DEL SUR-PROCONSUMER c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION

    ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL

    Firmado por: E.R.M., s/ORDINARIO Expediente N° 29541/2014

    S.A. VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    De las constancias adjuntadas por la demandada a su presentación del 29.6.22 –certificadas notarialmente- surge que fueron publicados edictos en el diario Clarín por cuatro días y también avisos en el portal web de la demandada, igualmente por cuatro días.

    En tales condiciones, puede tenerse por satisfecho el recaudo de publicación contenido en la sentencia referida, que se complementó con las notificaciones particulares que fueron dirigidas a los consumidores involucrados.

    La “reedición” de publicidad ordenada por el señor Juez de primera instancia mediante la providencia apelada excede, así, lo ordenado por esta Sala con carácter firme.

    Corresponde, entonces, dejar sin efecto la providencia recurrida,

    en lo que...

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