Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Mayo de 2022, expediente COM 007195/2019

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7195/2019/CA1 ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL

MERCADO COMUN DEL SUR PROCONSUMER C/ FARMACITY

S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

  1. ) La parte actora apeló la resolución de fs. 200 que dispuso la remisión de este juicio de conocimiento, para su ulterior tramitación, al Juzgado n° 11 de este fuero mercantil, pues allí se encuentran radicadas -según información obtenida mediante la consulta del Registro Público de Procesos Colectivos- las actuaciones caratuladas “Asociación Civil por los consumidores y el medio ambiente (ACYMA) c/ DIA Argentina S.A. s/

    ordinario” (n ° 1922/2020), cuyo objeto guarda sustancial semejanza con el de la presente acción colectiva.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 226/228, respondido por la demandada en fs. 230/25.

    La Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió su dictamen en fs. 243/245 y opinó que las actuaciones deben tramitar ante el Juzgado n° 11.

    Luego, la colega Sala ofreció jurisdicción a este tribunal (v. fs.

    246), lo cual fue aceptado mediante pronunciamiento de fs. 247 y notificado electrónicamente a las partes.

  2. ) C. recordar, liminarmente, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que, ante la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales pero con Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    idéntico o similar objeto, es deber de los magistrados, que intervienen en esos pleitos, disponer las medidas necesarias para evitar -por un lado- que esa multiplicidad de juicios redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos, y -por el otro- que se dicten pronunciamientos contradictorios (10/3/2015, “G.J. y otros c/ P.E.N. y otros s/ amparo ley 16.986”).

    Pero además, en ese mismo precedente el Alto Tribunal se encargó

    de resaltar que la insuficiencia normativa en esta materia no obsta a que,

    con el fin de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, esos mismos jueces adopten, por vía de interpretación integrativa,

    pautas mínimas indispensables de prelación para la asignación de esas causas con el objetivo de lograr la unificación de su trámite por ante quien hubiere prevenido, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos...

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