Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Mayo de 2022, expediente COM 049244/2007/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL

SUR Y OTRO C/ BANCO BANEX S.A. S/ SUMARISIMO” (Expte n° 49244/07),

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N°17, N°18 y N°16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 29/11/2019?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa 1. Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (en adelante, “P.”) demandó al Banco Banex SA (en adelante “Banex”), que se fusionó con el Banco Supervielle SA, a quien también demandó en cuanto continuador jurídico del otro y por incurrir en diversas ilegalidades.

Realizó unas reflexiones sobre la ética económica y financiera y luego enunció que la acción que inició es en favor de los clientes y/o consumidores financieros tomadores de los productos bancarios expedidos por las demandadas y reclamó la devolución de los intereses cobrados que no son reglamentarios así como los gastos que liquidaron, debitaron y cobraron.

Dijo que dicha actitud configuró una maniobra que incrementó abusivamente el costo financiero total de las operaciones durante los últimos tres años desde la promoción de la demanda.

Reclamaron también la adecuación de la tasa de interés que cobra Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

la accionada para los préstamos objetos de esta litis y solicitó la extensión de Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

la condena en favor de todos los clientes prestatarios o mutuarios genuinos o potenciales que sean personas físicas y por tanto consumidores de los respectivos productos financieros contratados con el banco demandado y con la entidad de la cual éste resulto ser continuador. Requirió, asimismo,

que se redujera la tasa de interés fijada en préstamos similares al objeto de autos, que estén en el mercado y que sean ilegítimas.

Formuló una serie de consideraciones sobre los derechos de incidencia colectiva y el marco jurídico que los regula (Constitución Nacional y Ley 24240). Asimismo, calificó al cliente bancario como un consumidor financiero y aludió a los sistemas legales previstos para garantizar su acceso a USO OFICIAL

la justicia y así optimizar la defensa de sus derechos.

Refirió a la legitimación de las asociaciones de consumidores y puntualizó los datos de inscripción de PROCONSUMER. Resaltó que negar su legitimación para representar los derechos de cada damnificado implicaría desnaturalizar el andamiaje protectorio establecido por la normativa.

Refirió a un antecedente contemporáneo al inicio de esta demanda, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a devolviera a todos los usuarios de las tarjetas de débito Visa Bapro Electron las sumas que les cobró

indebidamente en concepto de seguro. Aludió a doctrina, ponencias en congresos y jurisprudencia que reconoce la legitimación de las asociaciones para el inicio de este tipo de reclamos.

Relató los hechos y aclaró que el universo fáctico que abarca la demanda es enorme y emblemático. Dijo que el Banco Banex cobra un rubro insólito de cinco pesos en concepto de gastos por cuota a quienes hubieran obtenido un crédito con dicha entidad y fija $10 mensuales de Fecha de firma: 19/05/2022

mantenimiento de caja de ahorro a quienes solicitan un crédito y lo obligan a A. en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

abrirla. Aclaró que esos gastos desproporcionados y ficticios se le cobran no solo a los individuos que acuden a tomar préstamos personales sino también a las personas de las cuales la accionada es agente de pago de haberes.

Señaló que la demandada también estructuró un sistema para esquilmar a los jubilados, cobrándoles pequeños importes de dinero y efectuando retenciones de hasta $100 por mes, por medio de un código n° 691 de descuento a través del cual el banco en razón de un convenio con las ANSES

debitaba directamente el importe de la cuota convenida cuando dicha repartición deposita el dinero en la cuenta de la accionada.

Destacó que las tasas de interés que percibe no se condicen con el USO OFICIAL

riesgo y que cobrara un mínimo de cuatro pesos por cada cuota de amortización y un máximo de 6 pesos, lo que contradice la comunicación A3052 del BCRA.

Calificó a la actividad financiera como un servicio público, elaboró

un marco teórico de los contratos de adhesión y de las tasas de interés.

Aludió al principio de buena fe y al mayor deber de obrar con prudencia que pesa sobre la demandada. Adujo que se verificó un caso de lesión subjetiva,

el cual no implica un defecto en la formalización de la voluntad sino una anomalía en el negocio.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

2. Banco Supervielle SA interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la decisión que dispuso que la acción tramitara como proceso sumarísimo. Planteó la Inconstitucionalidad del art. 53 LDC por irrazonable, en tanto adujo que no tiene la posibilidad de contestar adecuadamente en cinco días una demanda que comprende distintas clases de servicios, cada uno con un régimen y particularidades propias. Su planteo Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

fue rechazado mediante la resolución del 3/3/2008 y confirmado por la Sala B

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el 9.6.2009.

3. Banco Supervielle SA contestó demanda. L. indicó

que absorbió a Banco Banex SA y que por ello, efectuará la defensa considerando a ambos bancos unificados.

Interpuso excepciones de defecto legal y falta de legitimación activa y, en subsidio, respondió la acción. Formuló una exhaustiva negativa de los hechos y del derecho invocado por la demandante en su escrito inicial y desconoció la prueba documental que presentó.

Luego, refirió a las acciones de clase y sostuvo que la demanda USO OFICIAL

como está planteada es improponible. Fundó la falta de legitimación activa de la actora y solicitó que sea tratada como de previo y especial pronunciamiento. Indicó que en los términos descriptos en el objeto de su reclamo se desprende que el daño sufrido por los clientes es particular de cada uno de ellos y no podría ser colectivo. Aclaró que la individualidad de la indemnización se desprende de los diversos contratos creditorios que celebra su parte y la muy distinta situación crediticia de cada uno. Añadió que la multiplicidad de situaciones es diferente. Agregó que PROCONSUMER

tampoco cuenta con legitimación para iniciar este reclamo en los términos del art. 43 CN pues los derechos subjetivos no se convierten en derechos de incidencia colectiva en función a la cantidad de individuos que se encuentran en la misma situación. Citó jurisprudencia sobre la interpretación del art. 43

CN.

Resaltó que la improcedencia de la demanda se desprende de que los derechos que la demandante invoca son claramente divisibles. Mencionó

que la legitimación que pretende tampoco se funda en lo que surge de la Ley Fecha de firma: 19/05/2022

24240. Negó que se produjera una afectación al acceso a la justicia de los Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

individuos invocados por la demandante, en tanto cada uno puede iniciar su acción individual.

Aludió a la inexistencia de intereses individuales homogéneos,

pues en estas actuaciones se incluye una pluralidad de derechos patrimoniales individuales cuya titularidad está en cabeza de cada uno de los individuos.

Fundó la excepción de defecto legal por el modo de proponer la demanda. Alegó que no se encuentra identificado el objeto del juicio, pues la actora refirió a la devolución de tasas de intereses y de gastos, pero no hizo referencia a alguna de las operaciones o tipo de operaciones en las que ello USO OFICIAL

se pretende. Añadió que en el escrito inicial la accionante mencionó

ejemplos de supuestos abusos, pero no indicó el nombre de los afectados y no puede identificarse si lo que pretende es una revisión de todas las operaciones de productos del banco, similar a lo que sería una amplia auditoría. Por otro lado, señaló que tampoco estimó los montos.

En síntesis, dijo que el reclamo no se conoce, tampoco a los sujetos a quienes se dirige y lo que solicita; en tanto no indica tipo de préstamo ni operaciones concretas.

Luego de fundar las excepciones, contestó demanda. Negó que la actividad bancaria pudiera ser calificada como un servicio público y que los contratos que se celebran se encuentran dentro de la órbita de la autonomía de la voluntad. Aludió al control del BCRA, al régimen de transparencia, a las previsiones de respecto de las tasas y gastos, y citó la comunicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR