Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Octubre de 2018, expediente COM 029208/2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

29208 / 2012 ASOCIACION PROT. CONS. DEL MERC. C. DEL SUR PROCONSUMER c/ BANCO PATAGONIA S.A.

s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

29208 / 2012 ASOCIACION PROT. CONS. DEL MERC. C. DEL SUR

PROCONSUMER c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO

Juzg.18 Sec. 35 14-15-13

Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por la parte actora el pronunciamiento dictado a fs.527/528, mediante el cual la juez de grado declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

El recurso obra fundado a fs. 534/540;

respondido por la demandada a fs. 542/548.

A fs. 562/565 dictaminó la F. General ante esta Cámara Comercial.

2) En el caso, no se encuentra controvertido que desde el 29/11/16 –fs. 499- hasta el acuse de caducidad del 05/09/17 –fs. 506/509-,

transcurrió el plazo previsto por el Cpr. 310:1, sin que la actora activara la prosecución del juicio.

Ello así pues, contrariamente a lo pretendido, no cesó para la demandante la carga de impulsar el procedimiento con la presentación del escrito Fecha de firma: 26/10/2018 Expte. N° 29208 / 2012 1

Alta en sistema: 29/01/2019

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

29208 / 2012 ASOCIACION PROT. CONS. DEL MERC. C. DEL SUR PROCONSUMER c/ BANCO PATAGONIA S.A.

s/ORDINARIO

de fs. 564, puesto que recién una vez que se han puesto los autos para sentencia y la providencia respectiva queda firme, finaliza dicha carga, y comienza a correr el plazo impuesto al juez para su dictado (art. 34, inc.

  1. c).

Véase que en autos, si bien la actora solicitó a fs. 564 que las actuaciónes pasen a sentencia,

la juez dispuso previamente una vista al Ministerio Público F. y, luego, frente a lo solicitado por la demandada en fs.495, requirió a la actora que se pronuncie en el sentido indicado en la providencia de fs.

499, lo cual no fue cumplido; siendo la última presentación efectuada por la demandante, antes del acuse de caducidad de instancia del 07/09/2017 (fs. 510); la de fecha 20/12/15.

Consecuentemente, no se encontraba configurada en autos la hipótesis prevista por el art.

313:3 del Código Procesal que obsta declarar la caducidad de instancia.

Por lo demás, si bien la S. no desconoce que las actuaciones tiene un trámite avanzado,

pues la totalidad de la prueba se encuentra cumplida y se han presentado alegatos, no puede...

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