ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION c/ EN-M AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA-SENASA s/EMPLEO PUBLICO

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteCAF 049463/2015/CA001
Número de registro204657564

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49463/2015 ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION c/ EN-M AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA-

SENASA s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN c/ EN- Mº

AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA- SENASA s/ empleo público” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 404/412, el juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por la Asociación de Profesionales Universitarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación (APUMAG), tendiente a que se abonaran a sus afiliados las sumas salariales en concepto de “asignación por mayor dedicación”, prevista en el Decreto Nº 39/12 que homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011. Impuso las costas a la parte actora.

    Para así decidir, aclaró que, de conformidad con la pretensión de autos y lo expresado a fojas 8, la parte actora había iniciado un proceso colectivo. Al respecto, recordó que la Corte Suprema de Justicia, en el precedente “H.”, precisó que la procedencia de Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27474927#204657564#20180424155453592 acciones como la aquí intentada requería: a) la verificación de una causa fáctica común, b) una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y c) la constatación de que el ejercicio del interés individual no apareciera plenamente justificado.

    En tales condiciones, consideró que en autos no se encontraban reunidos los requisitos enunciados para la viabilidad de la acción colectiva intentada. En igual sentido, sostuvo que no se advertía que la acción tuviera por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

    Por el contrario, expresó que “…la pretensión parece vincularse con los tradicionales derechos individuales, que son ejercidos por su titular (v. gr.: aquellos a los que se hace referencia en el artículo 43, primer párrafo, de la Constitución Nacional), no cambiando tal circunstancia por el hecho de que existan numerosas personas involucradas, toda vez que se trata de obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivos, o supuestos en los que aparece un litisconsorcio activo o pasivo derivado de la pluralidad de sujetos acreedores o deudores, o bien una representación plural; quienes, en todos los casos, deben probar la existencia de una lesión a tal derecho para que se configure una cuestión justiciable”. Agregó que “…tampoco se han explicitado los motivos que justificaron el inicio de la presente o, en otras palabras, no se ha demostrado que el acceso a la justicia se hubiese visto comprometido de no hacerse lugar a la pretensión incoada, en el entendimiento de que el ejercicio individual de los derechos presuntamente vulnerados no justifica la promoción de una demanda”.

    Sin perjuicio de la solución adoptada, entendió

    que correspondía expedirse acerca del fondo de la cuestión, atento a que una gran cantidad de personas –que fueron tenidas por parte– adhirieron a los términos de la demanda y adelantó que la pretensión debía ser rechazada. En tal sentido, sostuvo que el suplemento cuyo reconocimiento se perseguía había sido otorgado únicamente al personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). No obstante ello, señaló que la entidad gremial debía negociar el acuerdo paritario correspondiente para el personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27474927#204657564#20180424155453592 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Concluyó que “…el rechazo de la pretensión de fondo se impone no solo por las circunstancias precedentemente apuntadas, sino también porque conforme inveterada jurisprudencia las decisiones de política salarial, aunque pasibles de revisión judicial en lo que hace a su legitimidad, no pueden serlo respecto de la oportunidad, el mérito o la conveniencia tenida en cuenta al momento de su dictado”.

  2. Que contra dicha decisión, la parte actora (APUMAG y coactores) apeló a fojas 413 y expresó agravios a fojas 417/425, que no fueron replicados.

    En su memorial, se agravió del rechazo de la legitimación activa de la Asociación para demandar en defensa de los derechos de sus asociados. Al respecto, sostuvo que poseía representatividad probada para reclamar y acordar derechos salariales, lo cual...

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