Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Abril de 2018, expediente CAF 006692/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 6.692/2018: “ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD c/ EN -M DEFENSA-Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 12 de abril de 2018.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 19 de marzo de 2018, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada.

Para así decidir, señaló que no aparecían configurados los requisitos básicos para la viabilidad de la medida requerida, ya que los argumentos desarrollados no resultaban hábiles a los fines de sustentar la verosimilitud del derecho invocado, con el grado de evidencia necesario para suspender los efectos de un acto administrativo, que gozaba de presunción de validez.

Al respecto, destacó que el planteo relativo a la inaplicabilidad del decreto 2539/2015, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (leyes 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE) y, en consecuencia, el cumplimiento de la jornada laboral de 24 horas semanales, excedía -sin duda- el ámbito de conocimiento reducido propio de esta cautelar. Así, ponderó que el examen de la cuestión llevaba a adentrarse en la cuestión de fondo, materia reservada para el dictado de la sentencia definitiva; así como que los planteos no podían ser discernidos en este reducido ámbito de conocimiento, dado que requerían de mayor debate y prueba.

Asimismo, consideró que la actora no había logrado acreditar la existencia de un peligro particularizado en la demora, que pudiese influir en la sentencia o que convierta su ejecución en ineficaz o imposible de conformidad con lo previsto en el art. 230 del CPCC.

Y, en ese orden de ideas, puso de resalto el trámite sumarísimo de la presente acción de amparo y que -en autos- el Estado Nacional y Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31264209#203220573#20180412114108731 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 6.692/2018: “ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD c/ EN -M DEFENSA-Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas ya habían producido el informe previsto en el art. 8º de la ley 16.986.

Por último, indicó que la pretensión cautelar resultaba sustancialmente idéntica al objeto de la acción principal, por lo que de acogerse la medida solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción de lo perseguido con la acción de fondo (v. fs. 136/9).

II- Que, contra la resolución denegatoria de la medida cautelar, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 140/8, que ha sido concedida a fs. 149.

La recurrente aduce -en síntesis- que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado, ya que se pretende modificar mediante un convenio colectivo de trabajo sectorial, un Estatuto especial para médicos y profesionales del arte de curar (decreto ley 22.212/45, ratificado por ley 12.921)...

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