Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 007256/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 7256/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55662

CAUSA Nº 7.256/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 77

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2020, para dictar sentencia en estos autos: "ASOCIACIÓN DEL

PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL c/ SUPERINTENDENCIA DE

RIESGOS DEL TRABAJO s/ JUICIO SUMARÍSIMO ", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I) Del fallo que acogió parcialmente las pretensiones del sindicato actor, apelan ambas partes a tenor de las argumentaciones que vierten la demandada a fs.129/135 y la actora a fs. 137/148, las que merecieran las réplicas de fs. 150/152 y fs. 1547162, respectivamente.

II) Que la entidad sindical actora refirió que contaba con simple inscripción que le permitía representar al personal de ANSES, SRT y otros organismos recaudadores de la seguridad social y le imputó a la demandada múltiples incumplimientos en torno a la admisión de su capacidad de actuación. Arguyó que en el mes de junio de 2017 la accionada habría violentado el local sindical que funcionaba en la oficina Nº 312, ubicada en el 3º piso de la sede de M.4., C., de aquella, ingresando personal con un cerrajero que retiró documentación y elementos de trabajo pertenecientes al sindicato. Describió el intercambio telegráfico posterior que mantuvo para solicitar la restitución del espacio y el cese de su conducta antisindical. Solicitó asimismo el reconocimiento de su capacidad de actuación; el derecho a publicar sus anuncios en carteleras dentro de los establecimientos, a ser integrada a la comisión negociadora y el reconocimiento del mandato conferido a sus representantes. Refirió las conductas de su contraparte que consideró tipificadas en el art. 53 de la ley 23.551. Peticionó se las considerara conductas antisindicales, reclamó

resarcimiento por daños y perjuicios y ofreció prueba.

Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contestó a fs. 40/52.

Negó los hechos alegados en la demanda que expresamente no reconociera.

Admitió la actuación de ASPERSES y el ámbito de representación que surge de su inscripción gremial. Refirió que le permitió el uso de un lugar para la guarda de elementos de propiedad del sindicato, pero que jamás le cedió

una oficina para que funcionara como un local gremial. Negó haber violentado la oficina referida o haber incurrido en la práctica antisindical imputada. Que mientras tuvo dicho sindicato personal de la SRT afiliado –lo Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

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CAUSA Nº 7256/2019

que no ocurre en la actualidad- nunca le impidió ejercer su actividad gremial.

Que la reclamante tergiversa los hechos al pretender que la “oficina 312” del establecimiento ubicado en la calle M. 401 –donde funciona la Comisión Médica de la C.- era una suerte de “local gremial” de APERSES en la...

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