Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rl 120232

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ASOCIACION DEL PERSONAL PROFESIONAL JUDICIAL C/ PODER JUDICIAL ADMINISTRACION DE JUSTICIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR.

La P., 28 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor R.D.G. -en su carácter de S. General de la Asociación del Personal Profesional Judicial- promovió, contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Administración de Justicia), querella por práctica desleal solicitando se condene a la accionada al cese de las prácticas antisindicales, desleales y discriminatorias que describe, como así también al pago de la multa prevista en el art. 55 de la ley 23.551, con más las astreintes correspondientes hasta que finalicen las conductas denunciadas. La demanda quedó radicada ante el Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad (fs. 89/102).

    El órgano actuante, estimando que en el caso se torna operativo lo previsto en el art. 4 de la ley del fuero, se inhibió de entender en estos obrados y dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial La Plata (fs. 108/109).

    Por su parte, el Tribunal de Trabajo Nº 5 de esa jurisdicción, sobre quien recayó la designación por sorteo (fs. 113/114), rehusó la atribución conferida invocando el principio de prorrogabilidad de la competencia en razón del territorio (fs. 116/117) y elevó las actuaciones a este Tribunal (fs. 119/vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha resuelto en forma reiterada que siendo la competencia territorial prorrogable en asuntos patrimoniales, el juez ante quien ha sido articulada la demanda no puede inhibirse de oficio (arts. 1 y 2, CPCC; 3 y 63, ley 11.653; cfr. doctr. causas L. 114.053 "Dwigalo", res. de 2-III-2011; L. 114.603 "Ingeniería Matheu S.A.", res. de 1-VI-2011; L. 115.895 "Menna", res. de...

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