Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Abril de 2021

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita285/21
Número de CUIJ21 - 513582 - 3
  1. 306 PS. 42/43

    Santa Fe, 13 de abril del año 2021.

    VISTOS: Estos autos caratulados "ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL NACIÓN (APOC) contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (CUIJ N° 21-00513577-7) sobre MEDIDA CAUTELAR (Expte. C.S.J CUIJ N° 21-00513582-3), venidos para resolver, y;

    CONSIDERANDO:

    1. a. La Asociación del Personal de los Organismos de Control Nación (A.P.O.C.) interpuso formal recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener la revocación de las resoluciones nro. 145/20 y nro. 101/20 emitidas por el Tribunal de Cuentas de esta Provincia. Asimismo solicitó que la Provincia de Santa Fe, a través del Tribunal de Cuentas y el Poder legislativo en ambas Cámaras, cese con la obstaculización del ejercicio sindical de A.P.O.C. Seccional Santa Fe, en virtud del art. 81 inc. a) cuarto párrafo de la Ley provincial N° 13.980 que contradice el enunciado del art. 80 y siguientes de la Ley provincial 13.608 y genera una fórmula que excluye a A.P.O.C. de la participación con voz y voto del ámbito negocial de la Comisión de Interpretación y Aplicación del Estatuto Legislativo de la Provincia.

      Pretendió también, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 81 inc. a) párrafo cuarto de la Ley provincial 13.980 al erigirse como contrario a la Ley 13.608 en sus artículos 80 y siguientes por restringir y excluir arbitrariamente la participación de A.P.O.C. en el ámbito negocial, y por subvertirse a lo previsto en el artículo 14 bis segundo párrafo de la Constitución nacional.

    2. b. Solicitó, asimismo, medida cautelar, razón por la cual se forma la presente incidencia.

      En tal sentido, pidió se suspenda cualquier tipo de llamado a negociación colectiva que incluya a los agentes del Tribunal de Cuentas bajo la fórmula del art. 81 inc. a) de la Ley 13.980 hasta tanto se resuelva la pretensión principal, manteniendo vigente el régimen del art. 80 de la Ley 13.608, en los términos del ejercicio negocial sistemático y regular que desde 2015 se lleva adelante en el órgano, es decir con integración en la mesa paritaria con voz y voto de A.P.O.C.

    3. Corrida la pertinente vista, la Provincia demandada la contestó a fojas 74/80v.; planteando la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa, como así también el rechazo de la medida cautelar con costas al peticionante.

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