Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 031982/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 31982/2022

AUTOS: ASOCIACION DEL PERSONAL MUNICIPAL DEL DPTO LAS

COLONIAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE(APM) c/ MINISTERIO DE

TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La ASOCIACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL (Dpto.

Las Colonias - Provincia de SANTA FE) y un grupo de trabajadores (L.S., J.M.M., A.G.L., S.M.M., J.D.C., L.N.G., M.F.O., J.M.P., L.F.E.)

interpusieron el recurso previsto por el artículo 62 de la LAS contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social n.° 934 del 22/7/2022 (RESOL-2022-

934-APN-MT); que otorgó ampliación, con carácter de inscripción gremial a los obreros y empleados municipales y comunales correspondientes a las comunas Cululu, Esperanza,

F., F., Gruty, Humboldt, La Pelada, M.L., Nuevo Torino, P., Progreso,

P.N., S.D., S. y S.M., todos del Departamento Las Colonias, de la Provincia de Santa Fe, correspondiente al SINDICATO DE EMPLEADOS

Y OBREROS MUNICIPALES DE RAFAELA.

Y fundan el cuestionamiento en su “NULIDAD ABSOLUTA

e INSANABLE toda vez que la misma detenta vicios sustanciales en la documentación incorporada en las actuaciones de que se vale la Autoridad Administrativa para el dictado de la misma con capacidad suficiente para provocar una lesión al derecho de libertad sindical en el plano individual de los trabajadores como en el plano colectivo de la organización gremial compareciente”.

En concreto, sostienen que las firmas de algunos de los adherentes a la solicitud de ampliación son apócrifas y, por ello, pretenden que se declare la invalidéz del acto administrativo.

La simple compulsa de las constancias del trámite administrativo demuestra la existencia de diligencias en trance de cumplimiento respecto de lo que constituye el objeto de las presentes.

Fecha de firma: 18/10/2022

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

En efecto, constan cartas documento de R.E.L., O.A.R., M.O., J.M.M.,

R.M., N.R.B., C.E., R.A. y M.M.L., por medio de las que denuncian, ante a autoridad administrativa, la falsedad de las firmas que se les imputan para la solicitud de ampliación de la zona.

Y frente a los planteos formulados por los interesados, el...

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