Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita142/22
Número de CUIJ21 - 508983 - 9
  1. 315 PS. 370/377

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintidós, el señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctor D.A.E., con la integración de la señora Jueza de Cámara doctora J.E.C. y de los señores Jueces de Cámara doctores F.R.M., E.E.P. y J.I.P., con la presidencia de la señora Ministra doctora M.A.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ASOC. PERS. MUNIC. LAS COLONIAS contra FED. SIND. TRAB. MUNIC. FESTRAM Y OTROS -APELACIÓN- (EXPTE. 59/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508983-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: G., E., M., C., P. y P..

    A la primera cuestión, -¿es admisible el recurso interpuesto?- la señora Ministra doctora G. dijo:

    La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe -por mayoría y en lo que aquí resulta de interés-, mediante pronunciamiento N° 149 de fecha 06.09.2012, rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la codemandada Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Santa Fe (FESTRAM) contra la sentencia de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar al amparo incoado, declarando la inconstitucionalidad del "Aporte Solidario" incluido en el Acta de fecha 04.11.2008, respecto de todos los trabajadores municipales y comunales del Departamento Las Colonias, en tanto se encuentren representados por la entidad sindical actora, afiliada a la Federación de Sindicatos Municipales de Santa Fe (FESIM) (fs. 400/411; v. fs. 37/356).

    Contra este decisorio interpuso la entidad gremial accionada recurso de inconstitucionalidad (fs. 415/425) el que fue denegado por la Alzada (fs. 432/434), accediendo la impugnante a la instancia extraordinaria por vía de queja (admitida por esta Corte Provincial mediante resolución registrada en A. y S. T. 251, págs. 244/246). Posteriormente este Órgano, mediante decisorio registrado en A. y S. T. 257, págs. 188/196, declaró procedente el recurso interpuesto, anuló el fallo de Cámara, y dispuso la remisión de la causa al Tribunal correspondiente a fin de que la juzgase nuevamente (fs. 475/483).

    Ante este pronunciamiento, dedujo la actora el recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley 48 (fs. 487/502), cuya concesión fue denegada por este Tribunal (A. y S. T. 259, págs. 488/489), lo que motivó el recurso directo que provocó la intervención de la Corte nacional. Ésta hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto, al considerar comprometidos en el caso: a) el justo alcance del artículo 14 bis de la Constitución nacional y de los artículos 3, inciso 2, y 8, inciso 2, del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (ello por remisión al dictamen del Procurador General); b) la adecuada interpretación de los artículos 5 y 123 de la Constitución nacional, y 75, inciso 12, del mismo Cuerpo; y, c) la recta inteligencia del artículo 35 la ley nacional 23551 (v. decisorio del 29.10.2020, Fallos:343:1389).

    En dicho marco, que supone la interpretación de normas convencionales, constitucionales y federales, corresponde expedir un juicio favorable de admisibilidad, y pasar al análisis de procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Santa Fe (FESTRAM).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor E., el señor Juez de Cámara doctor M., la señora Jueza de Cámara doctora C. y los señores Jueces de Cámara doctores P. y P. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, -en su caso, ¿es procedente?- la señora Ministra doctora G. dijo:

    1. En lo que...

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