Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Abril de 2019

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita232/19
Número de CUIJ21 - 4603723 - 2

Reg.: A y S t 289 p 345/348.

Santa Fe, 10 de Abril del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2017 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "ASOCIACIÓN PERSONAL JERÁRQUICO EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA SANTA FE -AMPAROS- (CUIJ 21-04603723-2)"; y,

CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación opuesto por la demandada, y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto ordenó la participación "con voz" de la Asociación de Personal Jerárquico de la Empresa Provincial de la Energía en la comisión negociadora de las convenciones colectivas de trabajo que suscriba la empresa, y en cuanto autorizó la participación de la entidad actora como proponente en la bolsa de trabajo cuya fuente es la CCT 235/97 (fs. 2/6v.).

    Contra tal pronunciamiento, la parte accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad normativa y fáctica (f. 8/24).

    En su presentación, tildó a la resolución de arbitraria por cuanto la misma afirmó que sus representados no están comprendidos dentro del ámbito material de los negocios colectivos que los Sindicatos de Luz y Fuerza efectúan con la empresa.

    Al respecto, la actora sostuvo que dentro del concepto de cargos y funciones jerárquicos, su entidad abarca al personal que labora en la Empresa Provincial de la Energía desde la categoría 14 o F a la categoría 18 o E, dentro de la convención colectiva de Luz y Fuerza.

    Señaló -en consecuencia- que resulta necesario que se permita a su parte acceder y participar con voz en cada una de las negociaciones paritarias, desde que sus afiliados "ven afectadas sus condiciones de labor por un gremio al cual no están asociados pero que toma decisiones también en su nombre".

    También afirmó que la sentencia de Cámara resulta contradictoria por cuanto reconoce a su parte el derecho a negociar con la patronal, pero impide su ejercicio efectivo, en violación a los derechos constitucionales reconocidos a las organizaciones de trabajadores.

    Por otra vertiente, refirió que la sentencia del Tribunal a quo crea una restricción que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR