Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Octubre de 2020, expediente CAF 007581/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

7.581/2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49689

CAUSA Nº 7.581/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 59

AUTOS: "ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE AGUA Y ENERGÍA c/ EN –

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA NACIÓN s/ otros reclamos”.

Buenos Aires,9 de octubre de 2020.

VISTO:

La apelación deducida por la parte demandada (fs. 62/64), por considerar injusto se le imponga las costas del juicio y elevados los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora.

A fs. 69/70 obra la réplica de la parte actora al recurso de la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente apela la resolución de primera instancia del 11 de noviembre de 2019, porque en esta se le impone el pago de los gastos causídicos, pero -en el presente caso- el Tribunal considera que no le asiste razón.

    Ello así porque los fundamentos del Sr. Juez de grado y las fechas a las que remite el pronunciamiento de fs. 59/60 para tener por cumplido el objeto de las presentes actuaciones, dan cuenta de la necesaria interposición de la demanda para que la Administración emitiera el pronunciamiento que -en definitiva- condujo al resultado final en este proceso (en igual sentido esta S. en :"SINDICATO DEL

    PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL – 5º DISTRITO SALTA c/ MINISTERIO DE

    TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES

    SINDICALES s/ amparo por mora administrat.", E.. 8.207/01, S.

  2. Nº 23.272 del 11/10/2001; “SINDICATO DE OBREROS Y ESPECIALISTAS DE LOS SER

  3. E INC. DE

    LAS TELECOMUNIC. DE LA PAMPA c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO Y

    SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN s/ amparo por mora administ.” (E..

    2.6665/2009), S.

  4. 30.842 del 8/9/2009).

    En efecto, en el caso corresponde tener en consideración que a la fecha de interposición de la demandada (27 de febrero de 2019 – ver cargo fs. 47), el ente estatal no se había expedido en relación al pedido de aclaratoria del 3/7/2017 respecto de la Resolución N° 279-E/2017 emitida en el expte. Administrativo 1705072/2015, que es la propia accionante la que a fs. 44/46 la que da cuenta que la cuestión ha sido dirimida y glosa en autos copia de la resolución dictada en las actuaciones administrativas de fecha 18 de setiembre de 2019, que a esa fecha ya se encontraba vencido el plazo otorgado en la Resolución del 23 de mayo de 2019, notificada al EN –

    SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA NACIÓN el 6/6/2019

    (ver fs. 39/41), entre otras...

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