Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 007261/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43377 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7261/2018 AUTOS: “ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 EL DOCTOR CARLOS POSE:

Las constancias de autos revelan que la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos interpuso recurso en los términos establecidos por el art. 62 de la ley 23.551 con el objeto de suspender los efectos de la resolución administrativa nº 2018-99-APN-MT del 27 de febrero de 2018 que designó delegado normalizador a don G.J.A.B. con el objetivo de regularizar su situación institucional y posibilitar la celebración de comicios generales para la designación de autoridades (ver presentación de fs. 85/96) y ello por entender que nos encontramos ante una decisión arbitraria por no existir, según se sostiene, una situación de acefalía.

A su vez, iniciado el trámite judicial se presentó

espontáneamente F.S. en su condición de apoderado de la Lista Celeste y Blanca manifestando tener interés legítimo en el resultado del presente proceso argumentando que la recurrente persigue entorpecer un proceso electoral en curso y que la designación de delegado normalizador constituye un acto legítimo (ver fs. 119/121), produciéndose la Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31380594#205493981#20180530121106669 radicación de la causa ante esta Sala y ordenándose medida para mejor proveer en los términos autorizados por la normativa vigente (art. 122 y 130 LO, 62 LAS). A su vez, con fecha 10 de mayo de 2018, la recurrente desistió de la medida cautelar solicitada anexa a su primitiva petición en la materia tendiente a lograr se declarase el carácter suspensivo del recurso en trámite (ver fs. 145) lo que llevó a que se dispusiera: a) tenerla por desistida de la petición cautelar y b) continuar el trámite regular de la causa esperando la respuesta de la medida para mejor proveer solicitada (ver sentencia interlocutoria del 14 de mayo de 2018 obrante a fs.

144).

No obstante ello, con fecha 22 de mayo, la recurrente solicita medida cautelar urgente a fin de que se ordene al Banco de la Provincia el bloqueo de las cuentas por lo que entiende actos ilegítimos y arbitrarios del delegado B. que carecería de legitimidad para disponer de un patrimonio que corresponde al sindicato.

La medida cautelar solicitada es improcedente porque: a)

se encuentra vinculada a la cuestión central en debate, esto es la legitimidad o...

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