Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 001391/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110317 EXPEDIENTE NRO.: 1391/2015 AUTOS: ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARG. ADM. GRAL. DE PUERTOS Y PUERTOS ARG. c/

FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. s/ACCION DE AMPARO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la acción por práctica desleal iniciada por la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos, Administración General de Puertos y Puertos Argentinos en base a las consideraciones de fs. 1306/12, se alza la parte actora en los términos y con los alcances que explicita a fs. 1322/24. A su vez, la parte demandada apela lo resuelto en materia de costas, y los letrados de esta última se quejan de los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos.

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen de fs. 35, los cuales se comparten y cabe aquí dar por reproducidos en mérito a la brevedad.

En primer término, teniendo en cuenta las especiales particularidades de la presente causa y, en especial, el modo en que la parte actora dedujo sus agravios, resulta necesario señalar en forma previa que las prácticas antisindicales en nuestro ordenamiento jurídico están constituidas por aquellas conductas taxativamente tipificadas en el art. 53 de la LAS, a las que la ley les atribuye una antijuridicidad especial que, sin constituir técnicamente delitos del Derecho Penal, se emparentan a ellos, requiriéndose por tanto la configuración de una conducta típicamente antijurídica y, cuanto menos, culpable. En efecto, como lo señala C.A.E. (en Derecho Colectivo del Trabajo, Ed. Astrea, Bs. As. 2002, pág. 254), para el juzgamiento de las prácticas desleales deben aplicarse principios propios del derecho contravencional puesto que, como también lo apunta el Dr. Á., se trata de una pretensión punitiva destinada a reprimir un proceder contrario a la buena fe en las relaciones profesionales, por medio de la imposición de una multa (ver, entre otras, sentencia 93.973 del 1/12/05 in re “M., Fecha de firma: 17/04/2017 M.R. c/Derudder Hnos SRL s/juicio sumarísimo”, sentencia 96057 del 24/9/08, A. en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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