Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 1992, expediente B 49950

PresidenteNegri-Vivanco-Rodriguez Villar-Salas-Pisano
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de la Plata, a 2 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., V., R.V., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.950, “Asociación del Personal de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Este Tribunal, mediante la sentencia obrante a fs. 221/229, hizo lugar -por mayoría- a la demanda deducida por la Asociación del Personal de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires contra la Provincia de Buenos Aires y en consecuencia anuló el decreto 187/86 en cuanto al querellante E.C., declaró a la demandada incursa en práctica desleal en perjuicio de la Asociación Gremial y condenó a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires a reincorporar al aludido querellante y a abonarle las remuneraciones que dejó de percibir como consecuencia de la cesantía dispuesta ilegítimamente, previo descuento del importe que percibiera en concepto de indemnización.

  2. La Fiscalía de Estado interpuso contra ese decisorio recurso extraordinario federal, que fue concedido por este Tribunal mediante la resolución obrante a fs. 250.

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs. 256/258, dejó sin efecto la sentencia dictada a fs. 221/229 por entender que en ésta, al considerarse que la Fiscalía de Estado invocó tardíamente el consentimiento del demandante al acto que dispuso su prescindibilidad y al no tener en cuenta las circunstancias del caso relacionadas con la percepción, por parte del señor Comito, de una indemnización, se prescindió de elementos que resultaban sustanciales a la relación procesal de las partes, incurriendo en un excesivo rigor formal. Por ello, ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

  4. Habiéndose llamado nuevamente autos para dictar sentencia, el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. En virtud de lo que ha resuelto la Corte Suprema de Justicia, entiendo que este Tribunal debe considerar que la Fiscalía de Estado introdujo temporáneamente a los autos la cuestión relativa a la percepción, por parte del señor Comito, de la indemnización que preveía el...

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