Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Noviembre de 2015, expediente CNT 047970/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 47970/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77607 AUTOS: “ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ESTAMPA URBANA S.A. S/EJECUCION FISCAL”-

JUZGADO N° 66 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - En el marco de un juicio ejecutivo, el juez de primera instancia admitió la demanda y consecuentemente mandó llevar adelante la ejecución promovida por la entidad gremial actora por una suma dineraria con más sus intereses de conformidad con lo prescripto en el acta Nº 2601 C.N.A.T.

    La actora critica la tasa de interés aplicada (ver fs. 110/114 vta.).

    Argumenta que se establece una tasa de interés que se contrapone con la fijada en las leyes especiales, lo cual tiene respaldo y sustento en el art. 622 del Código Civil.

    Cabe señalar que el presente reclamo es una ejecución fiscal de cobro de aportes adeudados a la empresa Estampa Urbana S.A. (ver fs. 82). La actora afirma que en virtud de lo normado en el art. 38 de la ley 23.551 y art. 2 de la ley 24.642 la accionada se encuentra obligada a actuar como agente de retención de los importes que en concepto de Retención Operaria (cuota de Afiliación o Cuota sindical), Fondo de Asistencia Social (F.A.S.)

    Contribuciones Especiales, Aporte Fijo Adicional y Aporte Patronal Transitorio, deben tributar sus trabajadores a esta Asociación Sindical con Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA personería gremial y, el incumplimiento en el pago de las sumas retenidas convierte al agente de retención en obligado directo.

  2. - Por otra parte, los créditos como el de autos se encuentran en situación análoga a la de los créditos de la seguridad social, materia en la que la potestad conferida por el art. 622 del Código Civil se ve desplazada por las resoluciones específicas (conf. Sala III, S.. Int. Nº 52.481 del 12/9/01 “Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/Estado Nacional Ministerio de Justicia s/ ejecución fiscal”; S.V.S.. Int. Nº 21.454 del 12/9/00 “Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/ Estado Nacional Minist. de E.. y Obras y S...

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