Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014, expediente Rl 118285

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA C/ DAZEO HNOS. Y C.I.A. S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL".

//Plata, 27 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Asociación Obrera Minera Argentina inició acción de cobro de aportes de cuota sindical contra D.H.. y Cia. S.A. La demanda quedó radicada ante el Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial Azul (fs. 21/22 vta.).

    El órgano actuante, considerando el objeto reclamado y el domicilio de la sociedad demandada -denunciado en el escrito preliminar-, por aplicación del art. 4 de la ley del fuero, se inhibió de entender en estos obrados y dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial Mar del Plata (fs. 25/26 vta.).

    Por su parte, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de esa jurisdicción, sobre quien recayó la designación por sorteo (fs. 32/vta.), rehusó la atribución conferida invocando el principio de prorrogabilidad de la competencia en razón del territorio (fs. 37/39) y elevó las actuaciones a esta Corte (fs. 41/42 vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Casación ha resuelto en forma reiterada que siendo la competencia territorial prorrogable en asuntos patrimoniales, el juez ante quien ha sido articulada la demanda no puede inhibirse de oficio (arts. 1 y 2, C.P.C.C.; 63, ley 11.653; conf. doct. causas L. 115.895, "Menna", resol. del...

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