Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Marzo de 2005, expediente Ac 83744

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro -Sala Segunda- revocó la sentencia dictada por la instancia de origen y en consecuencia, rechazó la demanda que por daños y perjuicios iniciara la "Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires" contra N.C.R. (fs. 522/524 vta.).

La actora vencida se alza —por apoderado- a través del recurso extraordinario de nulidad de fs. 536/545.

Lo funda en la violación del art. 171 de la Constitución de la Provincia.

Su agravio radica en la falta de fundamentación normativa que —a su juicio- padece el pronunciamiento de la Cámara, lo que ocasiona la directa afectación de sus derechos de defensa y propiedad conculcándose —de esta forma- los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Sostiene, al respecto, que la sentencia del a quo fue dictada "sin fundamentación en texto legal expreso, sin aplicación de principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva o en los principios generales de derecho y sin tener en consideración las circunstancias del caso" (fs. 539 y vta.) y que la Alzada "confunde inadvertidamente el precedente que cita como doctrina legal en cuanto le atribuye un alcance que no tiene" (fs. 544 vta.).

El recurso, a mi ver, no puede prosperar.

En efecto. La sola lectura del fallo en crisis demuestra que el mismo cuenta con amplio y expreso respaldo legal, lo que excluye la atendibilidad de la pretensión nulificante esgrimida con fundamento en la violación del art. 171 de la Carta Magna local, ello -claro está- independientemente del acierto de su invocación, cuestionamiento que -al igual que las condiciones de aplicación al sub lite de la doctrina legal citada por el tribunal de mérito en apoyo de su postura- escapa al taxativo ámbito del remedio interpuesto y sella su suerte adversa (conf. S.C.B.A., Ac.53.550, sent. del 25/10/94; Ac.55.643, sent. del 12/9/95; Ac.12/9/95; Ac.58.607, sent. del 30/4/96; Ac.61.601, sent. del 7/7/98; e.o.).

En realidad observo que, disconforme con la solución brindada y so pretexto de la nulidad del decisorio, procura el impugnante revertir el resultado desfavorable a su parte, importando su intento -de esta manera- la imputación al pronunciamiento de un error de juzgamiento, el cual -de existir- sólo resulta canalizable a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac.73.467, sent. del 15/12/99; Ac.76.445, sent...

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