Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 29 de Abril de 2019

Presidente485/19
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-01986094-6

ASOCIACION MUTUALISTA DEL CLUB CENTRAL SAN CARLOS C/ BONETTI, H. MODESTO Y OTROS S/ EJECUTIVO

CÁMARA APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL (SALA III).

En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 85) contra la sentencia pronunciada en fecha 11 de diciembre de 2018 (fs. 80/83) por la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados: "ASOCIACION MUTUALISTA DEL CLUB CENTRAL SAN CARLOS C/ BONETTI, H. MODESTO Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte. CUIJ 21-01986094-6), recurso concedido por la providencia de fs. 86, que franquea válidamente la instancia de grado. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero B., segundo D. y tercero Dellamónica.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es justa la sentencia?

Segunda

En su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez B. dice:

  1. - La sentencia recaída en autos, rechazó las excepciones de falsedad material e inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución. Para así decidirlo, la magistrada sostuvo: Que el proceso ejecutivo se concede y desenvuelve sobre la base de un principio fundamental: la presunción de legitimidad y autenticidad del título presentado (en el caso el pagaré de marras), al que se le acuerda la vía luego de su examen, dándosele el trámite legal de rigor, puede el ejecutado oponer exclusivamente las excepciones que la ley limitadamente le concede (...), que los demandados interpusieron excepción de falsedad y, en forma subsidiaria, excepción de inhabilidad de título; sin embargo, no realizaron ninguna prueba tendiente a acreditar los extremos invocados (...), que en cuanto a la falsedad material interpuesta, los demandados no acreditaron que la firma inserta en la documental presentada por la actora no sea de su pertenencia, no obstante haber ofrecido pericial caligráfica, la cual fue desistida por los mismos excepcionantes (...), que la jurisprudencia de nuestros tribunales es unánime en sostener que el ejecutado que se excepciona alegando la falsedad de la firma del documento tiene a su cargo la prueba de la...

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