Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Junio de 2019, expediente CIV 011819/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

11819/2018

ASOCIACION MUTUALISTA LA ARGENTINA c/ RAGONE

MILICIC, M.A. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA

DE PAGO

Buenos Aires, 5 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 223/226 por la parte actora contra la resolución de fs. 219/220,

    que dispone la desocupación inmediata de los inmuebles dados en locación, ubicados en la calle R.P. 349 y 361 de esta ciudad, previa caución de la suma que allí se establece.

    Corrido traslado fue contestado por la parte actora a fs.

    233, quedando las actuaciones en estado de resolver.

    La recurrente centra esencialmente su crítica en que el obligado al pago, producto de la cesión del contrato es el Sr. L.H., quién podría haber aportado mayor documentación al respecto,

    razón por la que -expresa- solicitó prueba pericial contable sobre los libros de la actora, la que fuera oportunamente denegada (ver fs. 223

    vta.).

  2. El presente desalojo fue iniciado por las causales de falta de pago y de vencimiento de contrato, razón por la cual se configura el requisito previsto en el art. 684 bis del Código Procesal.

    Bajo la perspectiva del art. 680 bis y 684 bis del Código Procesal, el magistrado se encuentra facultado, de acuerdo a la verosimilitud que trasunta el planteo que le haya sido traído a examen y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la definitiva -oportunidad en la cual se valorarán integralmente las pruebas conducentes que Fecha de firma: 05/06/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    corresponda admitir- a disponer sin más trámite y previa caución real la desocupación inmediata del inmueble.

    Esta drástica medida se adopta con la contrapartida,

    legislativamente garantizada, de que todo ocultamiento o falsedad en hechos o documentos empleados para la configuración de la relación locativa que ha servido de base para obtener la desocupación,

    habilitarán la inmediata ejecución de la caución (conf. C.. S.H.,

    R. 625.277. “Trabild S.C.A. c/ C.J., R. y otros s/

    desalojo por vencimiento de contrato”. Causa n° 36.451/2011. J..

    29).

    En este tipo de trámite el conocimiento jurisdiccional es en grado de apariencia y no de certeza, pues se trata de verificar un razonable orden de probabilidades acerca de la...

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