Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente C 121884

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., S., G., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.884, "Asociación Mutual de Venado Tuerto contra B., J.V.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó la sentencia de origen que, a su turno y en el marco de una ejecución hipotecaria promovida por la Asociación Mutual de Venado Tuerto contra la señora J.V.B., desestimara el planteo incidental incoado por el órgano sindical falencial, al no encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su admisión (v. fs. 483/484 y 515/519 vta.).

Se interpuso, por la sindicatura vencida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 549/554).

Oído lo dictaminado por el señor P. General a fs. 581/583 vta., dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 475/477 vta.?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. En el marco del proceso ejecutivo promovido por la Asociación Mutual de Venado Tuerto contra la señora J.V.B. se presentó la señora G.B.B. en su carácter de síndico, designada en los autos "B., V.J.. Quiebra" (v. fs. 475/477 vta.).

      En tal cometido, solicitó que se dejara sin efecto la totalidad de los actos de ejecución realizados en autos y, consecuentemente, se procediese a un nuevo proceso liquidatorio. Todo ello en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expuso (v. fs. 476).

    2. La Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen mantuvo la solución de primer grado que, a su turno, rechazara el planteo incidental incoado por la síndico, al no encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su progreso (v. fs. 515/519 vta.).

    3. Frente a ello, el señor F.A.G., en representación del órgano sindical, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que invoca el vicio de absurdo y aduce infracción a los arts. 21, 110 y 275 de la ley 24.522 (v. fs. 549/554).

      En síntesis, por un lado, objeta la prosecución del trámite a tenor de la falta de intervención de la sindicatura y, por el otro, solicita la anulación de todo el trámite ejecutivo, con apoyo en las disposiciones legales concursales que invoca (v. fs. 551/553 vta.).

    4. Oído lo dictaminado por el señor P. General, considero que el tópico en debate merece favorable respuesta. Veamos.

      IV.1. El letrado apoderado de la Asociación Mutual de Venado Tuerto promovió el presente juicio ejecutivo contra la señora J.V.B. por ante el Juzgado en lo C.il, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Provincia de Santa Fe, en virtud de un contrato de mutuo insoluto garantizado con hipoteca en primer grado (v. fs. 21/22 vta.).

      IV.2. La Cámara de Apelación en lo C.il, Comercial y Laboral de Venado Tuerto confirmó el pronunciamiento de origen que, a su turno, por una parte, mandara llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora cobrase íntegramente el capital reclamado, con más los intereses pactados desde la fecha de la mora y, por la otra, ordenara la venta pública en subasta del inmueble hipotecado (v. fs. 87/88 y 129/132).

      IV.3. Radicados que fueran los autos en el Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, en virtud del fuero de atracción ejercido por el proceso falencial de la ejecutada, se presentó la señora G.B.B., sin patrocinio letrado, en su carácter de síndico falencial, a tomar intervención en el expediente (v. fs. 475/477 vta.).

      En dicha presentación, solicitó la anulación del trámite ejecutivo, como consecuencia de su falta de participación y la disposición de un nuevo proceso liquidatorio, por no mostrarse el precio de la subasta decretada en autos atento a los valores de plaza (v. fs. 476).

      IV.4. La Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen desestimó el recurso apelatorio interpuesto -sin patrocinio letrado- por la sindicatura contra la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazara el planteo incidental, en atención a su deducción extemporánea (v. fs. 483/484, 487, 501/503 y 515/519 vta.).

      IV.5. Frente a ello, el...

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