Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 099187/2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 99187/2009 ASOCIACION MUTUAL SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA Y OTRO s/INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, 16 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la imposición de costas decidida en la resolución de fs.401/402, se alza la incidentista por los agravios que expone en el memorial de fs.405/407, los que fueran replicados a fs.411/414 por la sindicatura.

  2. Critica la AFIP que se le impusieran las costas del incidente de revisión, por entender que el magistrado de grado no debió

    apartarse del criterio objetivo de la derrota que rige en la materia, cuando medió insinuación oportuna de su acreencia y ha resultado vencedora en el contradictorio, en tanto se admitió íntegramente el crédito.

  3. Como es sabido, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos –como regla– por la parte que ha resultado vencida en aquél. Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts.68, 69 y 558 Cód. P..) y se imponen, no como una sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss.). S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición –en su caso– procede en los supuestos en que, por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.A.V. Firmado por: M.D.M. Firmado por: Z.D.W. #12167574#155554180#20160614155135735 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J (Colombo, C. –K., C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T°I, p.491).

  4. De las constancias de autos se advierte que la incidentista debió promover el presente incidente de revisión a fin de acreditar en esta instancia la acreencia que ha invocado en su favor. Ello trajo como consecuencia que, a los fines de probar el crédito oportunamente insinuado, además de la prueba documental ya aportada al presentarse a verificar, aquélla debió reforzar su postura con la prueba instrumental que luce glosada a fs.1/173 y luego, recibido el...

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