Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FLP 027282/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 1 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 27282/2016/CA1, S.I., caratulado “ASOCIACION MUTUAL REGIONAL C/ BCO. DE LA NACION ARGENTINA S/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Junín, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El apoderado de la Asociación Mutual Regional interpuso la presente acción de amparo contra el Banco de la Nación Argentina, sucursal V., impugnando “la decisión unilateral de cierre de cuenta corriente bancaria que el demandado ha notificado a la actora con fecha 15/6/2016”.

    Explicó que sólo actúa en la localidad de Vedia y a través del único banco que le presta servicios, que es el demandado. Destacó que cumple un rol social dentro de la comunidad y presta un servicio de ayuda económica a través del préstamo de dinero a sus asociados, lo que debe hacer obligatoriamente en la forma prevista por el art. 28 de la ley 20.321, esto es en bancos y necesariamente en cuentas corrientes. Adujo en tal sentido que el Banco Nación no tiene derecho a dar por concluido el contrato de cuenta corriente de quien tiene la obligación legal de operar de esa manera, cuando no hay ningún incumplimiento de su parte de lo previsto por la ley. Señaló que la carta documento del 15/6/2016 comunicando el cierre de la cuenta fue “absolutamente intempestiva” y que “no especifica a qué

    tipo de documentación/información se refiere y cuál es la normativa que avala la decisión arbitraria tomada, lo Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28573840#167995172#20161201124526698 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    cual la transforma en claramente infundada dado que no se pueden apreciar cuales son los motivos que fundan la decisión”.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura relativa a que la facultad de resolver el contrato de cuenta corriente en forma unilateral sin invocación de causa no puede ser aplicada a las mutuales cuando como consecuencia de ello resultaran imposibilitadas de continuar prestando sus servicios.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar que suspenda la disposición unilateral tomada por el demandado respecto al cierre de la cuenta corriente del actor en la sucursal Vedia (fs. 85/92).

  2. El juez dispuso a fs. 96 requerir a la demandada el informe previsto por el art. 4 de la ley 26.854. Sin perjuicio de ello y en atención a la urgencia invocada, ordenó extender por diez días el plazo para el cierre de la cuenta corriente.

  3. La demandada contestó el informe a fs. 114/124. Explicó que la razón del cierre de la cuenta es “la falta de documentación respaldatoria de operaciones consistentes en depósito de cheques y posteriores retiros de fondos en efectivo, a través de la presentación de cheques para su cobro, efectuados por sus titulares y mediante transferencias interbancarias a cuentas de terceros, una vez acreditados en cuenta los importes respectivos, toda vez que no se podía establecer en forma fehaciente y concreta que la posesión de los cheques depositados y cobrados luego, se correspondiere con las actividades propias del objeto social de esta cooperativa”. Agregó que la documentación Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28573840#167995172#20161201124526698 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    respaldatoria fue solicitada en reiteradas oportunidades, no obstante lo cual la mutual no cumplió

    con sus obligaciones contractuales...

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